2017: Noticias Fiscales
MODELOS, PLAZOS Y PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN IRPF Y PATRIMONIO EJERCICIO 2016
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
MODELOS DE DECLARACIÓN IRPF EJERCICIO 2016
a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Modelo D-100.
b) Documentos de ingreso o devolución:
Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
MODELOS DE DECLARACIÓN IMPUESTO PATRIMONIO EJERCICIO 2016
a) Modelo D-714. «Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2016»
b) Modelo 714. «Impuesto sobre el Patrimonio 2016. Documento de ingreso»
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DEL IRPF Y PATRIMONIO EJERCICIO 2016
El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
En caso de domiciliación bancaria de la declaración el plazo será del 5 de abril al 26 de junio de 2017, ambos inclusive. Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2017.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
En caso de domiciliación bancaria de la declaración el plazo será del 5 de abril al 26 de junio de 2017, ambos inclusive.
MODELOS 202 Y 22 PAGOS FRACCIONADOS
Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
En vigor 16/03/2017, siendo de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 01/04/2017.
Plazo de presentación modelo 202 y modelo 222
Durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.
Cuando se pretenda domiciliar el pago, el plazo de presentación electrónica de las autoliquidaciones del modelo 202 y del modelo 222 será desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre, y diciembre.
VALORES NEGOCIADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS
Orden HFP/145/2017, de 20 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2016, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2016 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y renta.
En vigor: 25/02/2017
MODELOS 121 Y 122 IRPF
Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", y el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.
Entrada en vigor el 11/02/2017, si bien el modelo 122 en el que se regularicen cantidades percibidas en exceso durante el ejercicio 2016 que deban presentar los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar en este ejercicio, deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016.
El modelo 121 se utilizará por primera vez en relación con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2016.
Plazo de presentación del modelo 121.
La comunicación, ajustada al modelo 121 aprobado por esta orden, deberá presentarse en el plazo establecido en cada ejercicio para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Plazo de presentación del modelo 122.
La regularización de las cantidades percibidas en exceso que deban efectuar los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar, mediante la presentación del modelo 122, deberá realizarse en el plazo comprendido entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida hasta que finalice el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que se haya percibido el pago anticipado de forma indebida
APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS
El 19/01/2017, la AEAT publica una Instrucción interna sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
La AEAT publica el viernes 13 de enero lo siguiente en su web: (Se espera la aprobación de una instrucción antes del 30 de ese mismo mes)
Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.
Incidencia de la medida para los autónomos
Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.
En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.