ALQUILERES TURÍSTICOS

Si usted es propietario de una vivienda situada en una zona turística y va a alquilarla a través de una página web especializada, vea cómo tributan en el IVA este tipo de arrendamientos.

Plataforma digital. Una de las formas más rápidas para conseguir inquilinos para viviendas situadas en zonas turísticas es utilizar alguna plataforma digital especializada. ¡Atención!  Pues bien, si recurre a una de ellas, verifique las condiciones del servicio que le van a prestar, ya que esto afecta al IVA aplicable al alquiler.

Diferentes supuestos

Intermediación. Si la web que va a utilizar se limita a poner en contacto a inquilinos y a propietarios, siendo usted el que figurará en todo momento como arrendador ante el inquilino, no existirán diferencias respecto a un alquiler "tradicional". Apunte.  Dado que estará arrendando una vivienda a un particular, el alquiler estará exento de IVA y no deberá repercutir dicho impuesto.

Subarrendamiento. Si de las condiciones del servicio se desprende que la plataforma es la que realmente arrienda la vivienda y después la cede a los inquilinos, esa cesión posterior será un subarrendamiento. ¡Atención!  Dado que el arrendatario (la plataforma) estará destinando el inmueble a un uso distinto al de vivienda, ya no será aplicable la exención en el IVA: usted deberá darse de alta en Hacienda en el epígrafe 861 ("Alquiler de viviendas") y emitir facturas a cargo de la plataforma, repercutiendo un IVA del 21%.

Cautela. En cualquier caso, esté atento a cómo está redactado el contrato, ya que pueden darse situaciones confusas:

  • El IVA al 21% solo se aplica si quien figura como arrendataria es la propia plataforma.
  • Pero si esta se limita a intermediar en el pago –descontando una parte del precio como comisión–, no habrá subarrendamiento (frente al usuario final el arrendador seguirá siendo usted). En ese caso, por tanto, no deberá repercutir IVA ni darse de alta en Hacienda.

Alquiler con servicios​

IVA al 10%. Tenga en cuenta también si, además de alquilar la vivienda, usted va a prestar algún servicio que podría calificarse como "de hostelería" (sería el caso, por ejemplo, de que cambie periódicamente la ropa de cama o de baño, o si ofrece un servicio de desayuno o cena). ¡Atención!  En ese caso:

  • Usted estará obligado a repercutir un IVA del 10% por el alquiler (IVA aplicable a los servicios de hostelería). Además, deberá darse de alta en Hacienda en el epígrafe 685 ("Alojamientos turísticos extrahoteleros").
  • ​Pero si los servicios "de hostelería" los presta la plataforma, el tratamiento será el indicado más arriba: dado que en este caso la plataforma será la arrendataria, usted deberá repercutir IVA al 21% (ya que los servicios de hostelería a favor del inquilino no los estará prestando usted).

No son servicios hoteleros. A estos efectos, no son de hostelería (y, por tanto, no obligan a repercutir IVA) los siguientes servicios:

  • Los servicios de limpieza del apartamento y de cambio de ropa prestados a la entrada y a la salida de cada período de alquiler.
  • Los servicios de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) en que esté situada la vivienda.
  • Los servicios de asistencia y mantenimiento que deba prestar en caso de eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería o electrodomésticos.

Si arrienda la vivienda a través de una página web, verifique las condiciones de dicho servicio. Tenga en cuenta que si es la plataforma la que figura como arrendataria, y no los inquilinos, deberá repercutir un IVA del 21% por el alquiler.

Fuente. El Derecho.