APROBADOS LOS PRESUPUESTOS 2017

Los Presupuestos para este año 2017 ya están aquí. El Boletín Oficial del Estado publica la Ley 3/2017 de 27 de Jun (Presupuestos Generales del Estado 2017), entrando en vigor al día siguiente al de su publicación.

Según el Preámbulo de esta nueva norma, los presupuestos para el año 2017 persisten en el objetivo de conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario a través de la confluencia de las mejoras introducidas a nivel de sistematización, en tanto que se procede a la ordenación económica y financiera del sector público estatal, así como a definir sus normas de contabilidad y control, y a nivel de eficacia y eficiencia.

Como puntos más destacados para este año 2017 se encuentran los siguientes:

Presupuestos por departamentos

 

 


Gastos del personal al servicio del sector público

En el año 2017, las retribuciones de este personal no podrán experimentar un incremento global superior al 1% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.

Oferta de Empleo Público

Se establece una tasa de reposición del 50%, con carácter general y se introduce como novedad respecto a la Ley de Presupuestos de 2016 un incremento de los sectores y administraciones que se consideran prioritarios a efectos de que, excepcionalmente en este ejercicio se pueda aumentar hasta el 100% la tasa de reposición de aquellos. Al mismo tiempo se acomete el proceso de estabilización de empleo temporal en el sector público.

Pensiones Públicas

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, se revalorizarán en 2017, con carácter general, un 0,25%.

Las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas se revalorizarán en el año 2017 también un 0,25%.

Medidas fiscales

En el Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece que estarán exentas del mismo las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.

Por otra parte, al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura, se minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al 10%.

Además, para alinear su tributación con la que es aplicable a las gafas y lentes graduadas, pasan a tributar al 10% las monturas de gafas graduadas.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1%.

En materia de Impuestos Especiales, en el Impuesto sobre Hidrocarburos, se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, al objeto de adecuar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea.

Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativo a las deducciones para la producción cinematográfica, aumentando en el un 25% hasta el primer millón y el 20% a partir de dicha cantidad hasta los 3 millones.

Cotizaciones Seguridad Social

Tipo máximo y mínimo bases de cotización Seguridad Social

Tope máximo: 3.751,20 euros mensuales

Tope mínimo: cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Bases de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social

a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente norma y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2016, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2017, serán de 3.751,20 euros mensuales o de 125,04 euros diarios.

Tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social

a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Autónomos

La base máxima de cotización será de 3.751,20 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 919,80 euros mensuales.

Interés legal del dinero

Queda establecido en el 3% durante la vigencia de esta ley.

El tipo de interés de demora al que se refiere el artículo 26.6 de la LGT y artículo 38.2 de Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones será del 3,75%.

Beneficios fiscales en el régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Se reconocen 29 beneficios fiscales para acontecimiento de excepcional interés público como por ejemplo el “40 Aniversario de la Constitución Española” o el “50° aniversario de Sitges-Festival Internacional de Cine Fantástico de Catalunya”

Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para Lorca, Murcia.

Excepcionalmente durante 2017 se concede una bonificación del 50% de las cuotas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por dichos seísmos.

Como también otra bonificación del mismo porcentajes en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

IPREM 2017

a) EL IPREM diario, 17,93 euros.

b) El IPREM mensual, 537,84 euros.

c) El IPREM anual, 6.454,03 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

Fuente IBERLEY