AUTONOMOS SOCIETARIOS

       

La Seguridad Social le negaba a este colectivo el derecho a los beneficios de la denominada tarifa plana, pero en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se reconoce dicha posibilidad.

Sentencias como la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (SIB-1963917), reconoce a los autónomos societarios (administradores o socios de sociedades limitadas) el derecho a aplicar las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la Ley General de la Seguridad Social.      

Por lo tanto, si esa persona está dada de alta como autónomo societario desde febrero de 2013, goza de la posibilidad de solicitar a la Seguridad Social la devolución de hasta 3.700 euros.        

En la citada sentencia, se hace mención a la disposición adicional trigésima quinta de la antigua Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), el cual establecía las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia, sin mencionar a los socios y administradores de las sociedades mercantiles.

El demandante alegó que, la norma, interpretada literalmente, le otorga el derecho a las reducciones y bonificaciones; según la demanda, dicha norma 'no excluye en modo alguno a los comúnmente denominados autónomos societarios (...) atiende a la clara finalidad de potenciar la creación de empresas, el emprendimiento y el autoempleo (...)'.

Pues bien, el TSJ de Galicia, estimó el recurso, y expuso lo siguiente:        

“Las palabras de la Ley son 'jóvenes trabajadores por cuenta propia'y no excluyen a los socios y administradores de las sociedades mercantiles y capitalistas que poseen el control efectivo de las mismas. Antes bien, la misma Ley contempla la aplicación de lo que dispone a 'socios trabajadores'- apartado 4 de la Disposición Adicional Trigésima Quinta del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social- y se refiere al 'Estatuto del Trabajo Autónomo'-apartado 1-; antes, contempla la obligatoria inclusión en el R. E.T.A. de esos socios - Disposición Adicional Vigésima Séptima -.”

En la actualidad, las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia, se encuentran reguladas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio