AUTONOMOS SOCIETARIOS: ¿TARIFA PLANA?
UN JUZGADO
DE LO CONTENCIOSO DE LEÓN ESTABLECE EL DERECHO DE LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS A
LA TARIFA PLANA DE SEGURIDAD SOCIAL
Según la reciente SJ
Contencioso-Administrativo nº 2 León, Nº 220/2019, de 11 de julio de 2019,
los administradores de Sociedades Limitadas tienen derecho a la denominada
«Tarifa plana de 60 euros para personas trabajadoras autónomas»
hasta que terminen los plazos que les correspondan.
Como es sabido, el acceso a la
«Tarifa plana» para los autónomos societarios no se encuentra regulada
legalmente. Hasta el momento este colectivo ha quedado excluido de las
bonificaciones para alta en el RETA; no obstante, recientes sentencias de los
Tribunales de Justicia -a la que se suma la del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 León - han venido establecido el derecho de los
socios de una empresa de nueva creación a disfrutar de estas bonificaciones de
la Seguridad Social.
- Sentencia Nº 261/2017, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso,
Sec. 2, Rec 593/2016, 28-02-2017
- Sentencia Nº 327/2015, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2,
Rec 4294/2014, 21-05-2015.
- STSJ Comunidad Valenciana 13 de abril de 2016, Sala de lo Social,
Rec 1894/2015.
- STSJ Madrid de 30 de enero de 2015, Sala de lo
Contencioso, Rec 1125/2013.
El fallo del JS va un poco más
lejos toda vez que exige a la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS) devolver la cantidad de dinero cobrada de más al afectado tras cambiarle
la cuota por entender que no procedía la aplicación de la bonificación.
- El caso
Un joven de menos de 30 años que
decide emprender se acoge inicialmente a la denominada «Tarifa plana» para
darse de alta como autónomo, siendo concedida por la TGSS. No obstante, tras
comunicar a la Administración su cambio a socio mayoritario y administrador
de la Sociedad Limitada, la TGSS anula el derecho concedido al aplicar su
criterio de que los autónomos societarios no entraban dentro de la normativa,
lo que deriva en una solicitud de devolución de ingresos indebidos o
reintegro de beneficios en la cotización correspondiente al RETA.
Para el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 León, el criterio de la TGSS supone discriminar
a los autónomos societarios y se opone al espíritu y los objetivos de la
normativa reguladora. La sentencia, además, estipula que el
emprendedor debe ser resarcido con la devolución del exceso de cuotas de al
menos un año.
- Art. 31 Ley 20/2007 del
Estatuto de Trabajador Autónomo
El articulo 31 de la Ley 20/2007
del Estatuto de Trabajador Autónomo - en su redacción dada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo
Autónomo- no contempla la aplicación de beneficios a los socios de entidades
mercantiles, lo que ha supuesto un criterio restrictivo por parte de la TGSS
para ese colectivo, no obstante, para la Sala de lo Contencioso
"Procede rechazar el argumento
de la TGSS de que el demandante no cumpliría con el presupuesto de inicio del
artículo 31, por cuanto su inclusión en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) era por ser autónomo societario y administrador
único de una mercantil capitalista, es decir, una persona jurídica propia
diferenciada de sus miembros, mientras que tal artículo 31 estaba pensado y
regulaba las bonificaciones y deducciones para personas físicas, y refiriéndose
en su apartado tercero exclusivamente a socios de sociedades laborales y de
cooperativas de trabajo asociado"
"Sin embargo, como se ha
expuesto, el joven dado de alta por la propia TGSS en el RETA, estaría incluido
en el ámbito de aplicación de tal Estatuto de Trabajo Autónomo conforme al artículo
1 y cumpliendo los requisitos del apartado primero de tal precepto, entre
ellos, ser persona física"
- Posibilidad de reclamar
las cuotas recaudadas injustamente
Partiendo de la aplicación de
los beneficios como trabajadores autónomos a los autónomos societarios, el
Juzgado considera que:
"... el socio o administrador
de las sociedades mercantiles capitalistas está incluido en el ámbito subjetivo
del Estatuto del Trabajador Autónomo, y que la mención expresa que
la ley hace a los socios de sociedades laborales y de cooperativas es porque
éstos no se consideran incluidos en dicho Estatuto".
Lo que posibilita solicitar
devoluciones de cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de la
Seguridad Social niega en su momento el acceso a la tarifa plana a este
colectivo.