AUTONOMOS SOCIETARIOS: ¿TARIFA PLANA?

UN JUZGADO DE LO CONTENCIOSO DE LEÓN ESTABLECE EL DERECHO DE LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS A LA TARIFA PLANA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

Según la reciente SJ Contencioso-Administrativo nº 2 León, Nº 220/2019, de 11 de julio de 2019, los administradores de Sociedades Limitadas tienen derecho a la denominada «Tarifa plana de 60 euros para personas trabajadoras autónomas» hasta que terminen los plazos que les correspondan.

Como es sabido, el acceso a la «Tarifa plana» para los autónomos societarios no se encuentra regulada legalmente. Hasta el momento este colectivo ha quedado excluido de las bonificaciones para alta en el RETA; no obstante, recientes sentencias de los Tribunales de Justicia -a la que se suma la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 León - han venido establecido el derecho de los socios de una empresa de nueva creación a disfrutar de estas bonificaciones de la Seguridad Social.

El fallo del JS va un poco más lejos toda vez que exige a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) devolver la cantidad de dinero cobrada de más al afectado tras cambiarle la cuota por entender que no procedía la aplicación de la bonificación.

  • El caso

Un joven de menos de 30 años que decide emprender se acoge inicialmente a la denominada «Tarifa plana» para darse de alta como autónomo, siendo concedida por la TGSS. No obstante, tras comunicar a la Administración su cambio a socio mayoritario y administrador de la Sociedad Limitada, la TGSS anula el derecho concedido al aplicar su criterio de que los autónomos societarios no entraban dentro de la normativa, lo que deriva en una solicitud de devolución de ingresos indebidos o reintegro de beneficios en la cotización correspondiente al RETA.

Para el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 León, el criterio de la TGSS supone discriminar a los autónomos societarios y se opone al espíritu y los objetivos de la normativa reguladora. La sentencia, además, estipula que el emprendedor debe ser resarcido con la devolución del exceso de cuotas de al menos un año.

  • Art. 31 Ley 20/2007 del Estatuto de Trabajador Autónomo

El articulo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto de Trabajador Autónomo - en su redacción dada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo- no contempla la aplicación de beneficios a los socios de entidades mercantiles, lo que ha supuesto un criterio restrictivo por parte de la TGSS para ese colectivo, no obstante, para la Sala de lo Contencioso

"Procede rechazar el argumento de la TGSS de que el demandante no cumpliría con el presupuesto de inicio del artículo 31, por cuanto su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) era por ser autónomo societario y administrador único de una mercantil capitalista, es decir, una persona jurídica propia diferenciada de sus miembros, mientras que tal artículo 31 estaba pensado y regulaba las bonificaciones y deducciones para personas físicas, y refiriéndose en su apartado tercero exclusivamente a socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado"

"Sin embargo, como se ha expuesto, el joven dado de alta por la propia TGSS en el RETA, estaría incluido en el ámbito de aplicación de tal Estatuto de Trabajo Autónomo conforme al artículo 1 y cumpliendo los requisitos del apartado primero de tal precepto, entre ellos, ser persona física"

  • Posibilidad de reclamar las cuotas recaudadas injustamente

Partiendo de la aplicación de los beneficios como trabajadores autónomos a los autónomos societarios, el Juzgado considera que:

"... el socio o administrador de las sociedades mercantiles capitalistas está incluido en el ámbito subjetivo del Estatuto del Trabajador Autónomo, y que la mención expresa que la ley hace a los socios de sociedades laborales y de cooperativas es porque éstos no se consideran incluidos en dicho Estatuto".

Lo que posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social niega en su momento el acceso a la tarifa plana a este colectivo.

Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicable al alta en el RETA de los nuevos trabajadores por cuenta propia o autónomos.