BASES DE AUTONOMOS

El próximo día 30 de abril termina el primer plazo para que los trabajadores autónomos puedan elegir una base de cotización superior a la que tengan establecida y por la que cotizarían desde el 1 de julio de 2016. El segundo plazo finaliza el día 31 de octubre 2016 y la fecha de efectos será a partir del 1 de enero de 2017

Las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual. No obstante, en el caso de los trabajadores autónomos, se puede solicitar el cambio de base de cotización, dos veces al año, con efectos para el primer y segundo semestre, siempre y cuando el trabajador autónomo se encuentre cotizando en el RETA y no se trata de un alta nueva.

Los plazos para llevar a cabo la solicitud de cambio de bases de cotización se realizan según las siguientes fechas:

  • Solicitudes presentadas antes del 30 de abril, con efectos a partir del 1 de julio.
  • Solicitudes presentadas antes del 31 de octubre para que surtan efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

A estos plazos generales, se les suma una excepción que son los trabajadores autónomos que estén cotizando por la base máxima. Estos autónomos tienen derecho a ajustar al alza su base dentro de los dos meses posteriores a la fecha de publicación de las nuevas bases de cotización anuales.

La elección de la base de cotización para los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2.016 sean menores de 47 años es libre siempre que se respete la base mínima y la máxima pudiendo elegir cualquier otro importe comprendido dentro de ese rango. No obstante, la libertad de elección de base queda restringida a los autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años de edad y su base de cotización actual fuera inferior a 1.945,80 €. En este caso, no podrán elegir una base superior a los 1.964,70 €.