BONIFICACIONES CONTRATACION LABORAL

El capítulo II del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, encontramos diferentes medidas dirigidas a fomentar el empleo indefinido en determinados sectores de actividad y de personas desempleadas de larga duración.

1.- Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos

Art. 7 Real Decreto-ley 8/2019  Se articula el «Plan de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos» que incluye a los trabajadores fijos-discontinuos, posibilitando a las empresas que transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los fijos discontinuos, al bonificarse la cuota empresarial por contingencias comunes, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotización –mensual o por jornadas reales trabajadas–.

Además, con el objetivo de introducir medidas positivas para reducir la brecha de género, se establecen cuantías incrementadas en el caso de la conversión de contratos de mujeres trabajadoras.

La transformaciónantes del 1 de enero de 2020, de los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato:

GRUPO DE COTIZACIÓN

MODO DE COTIZACIÓN

COLECTIVOS

BONIFICACIÓN MENSUAL

BONIFICACIÓN ANUAL

PERIODO

GRUPO 1

Cotización por bases mensuales y base de cotización mensual inferior a 1.800 euros

En general

40 euros/mes

 

480 euros/año

 

 

Dos años siguientes a la transformación del contrato

Mujeres

53,33 euros/mes

640 euros/año

..

..

BONIFICACIÓN DIARIA

 

 

Cotización por jornadas reales trabajadas y base de cotización diaria inferiores a 81 euros

En general

2 euros/día

 

Mujeres

2,66 euros/día

 

GRUPOS DEL 2 AL 11

 

Base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros

En general

 

Cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere:

88,15 euros/mes, o 4,01 euros por jornada real trabajada.

Mujeres

58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.

Exclusiones: Las bonificaciones previstas no serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad (art. 5.7 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre).

Necesidad de mantenimiento de empleo: Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro del incentivo.

Entrada en vigor: De aplicación a partir del 1 de abril de 2019.

2.- Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.

Art. 8 Real Decreto-ley 8/2019 ? Dentro de las medidas adoptadas con el objetivo de luchar contra la precariedad, el paro y la pobreza laboral, actuando sobre el colectivo de personas en situación de desempleo de larga duración, se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. De esta manera, se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado:

COLECTIVO

BONIFICACIÓN MENSUAL

BONIFICACIÓN ANUAL

PERIODO

Personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación,

En general

 

 

108,33 euros/mes

1.300 euros/año

Tres años

Mujeres

125 euros/mes

1.500 euros/año

Contratos a tiempo parcial: Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Exclusiones: No se establecen, fijándose únicamente que en lo no establecido en esta disposición serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en su artículo 2.7.

Necesidad de mantenimiento de empleo: la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.

No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.

Entrada en vigor: De aplicación a partir del 1 de abril de 2019.

3. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Art. 9 Real Decreto-ley 8/2019 ? Se establece una medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística dada la no aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019.

Las empresas, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Exclusiones: empresas pertenecientes al sector público.