Bonificaciones para autónomos

Los trabajadores autónomos también podrán optar a una bonificación del 100% de su cuota por contingencias comunes a la Seguridad Social durante un plazo máximo de un año si contratan a una persona que les sustituya en su trabajo para poder cuidar a un discapacitado, y no únicamente a un menor de siete años o a un dependiente como se preveía hasta ahora.

Contratar a un sustituto

Los autónomos deberán contratar a un parado que les sustituya durante el tiempo --con un tope de doce meses-- que dediquen al cuidado del familiar en cuestión, y mantenerlo contratado al menos durante tres meses, so pena de tener que devolver la bonificación si no se cumple ese plazo.

La bonificación prevista será equivalente al 100% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar el tipo obligatorio a la base mínima de cotización, o bien del 50% si la contratación sustitutoria que se hace es a tiempo parcial, que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad de la jornada habitual.

Además, el autónomo no podrá tener trabajadores asalariados cuando solicite la bonificación ni tampoco durante los doce meses anteriores, sin contar en este sentido a los interinos que hayan podido sustituirle en periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

Este incentivo a la conciliación, al empleo autónomo y a la equiparación de los derechos de los trabajadores por cuenta propia y ajena será compatible con el resto de incentivos a la contratación, y podrá percibirse una vez por cada uno de los familiares a los que se deba cuidar.