BREXIT e IVA

Como indica la AEAT en su nota informativa, el 29-3-2019 se hará efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, dicha salida implicará que, a partir del próximo día 30 de marzo, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.

En consecuencia, en materia de IVA, los envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.

Por el contrario, las importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación. Dicho impuesto se deberá liquidar en la declaración aduanera e ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido). Para poder optar por el pago del IVA diferido se debe presentar el IVA mensualmente. En el caso de que el periodo de declaración fuera trimestral, puede cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso quedará obligado al SII.

Por otra parte, dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberá informarse de ellas a través de la declaración recapitulativa modelo 349.