BREXIT: HACIENDA ADVIERTE.
Agencia Tributaria
El 31 de octubre de 2019 está previsto que se haga efectiva la salida de Reino Unido de
la Unión Europea. Si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período
transitorio, dicha salida implicará que, a partir del día 1 de noviembre (00:00 CET), Reino
Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.
Desde el punto de vista aduanero, dicha salida implicará, entre otras cuestiones, que los
flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de
operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.
Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de
importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la
realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarias y otros
gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener
certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de
sus mercancías.
Por estos motivos, el BREXIT puede tener un efecto significativo en su organización y/o
en sus flujos logísticos. Resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la
medida de lo posible, las tramitaciones necesarias teniendo en cuenta las
consideraciones siguientes.
La introducción/envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a Reino
Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal. En función del
tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los
procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera1
.
Es oportuno destacar que todos los operadores económicos deben identificarse a efectos
aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda
la Unión Europea. La Agencia Tributaria ha asignado un número EORI de oficio2 a
todos los operadores que venían realizando operaciones comerciales con Reino Unido.
En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria puede consultar su número EORI
(compuesto por su NIF precedido de ES) y, en su caso, tramitar cualquier modificación3
.
Los operadores no establecidos en la Unión (UE 27) deberán designar, adicionalmente,
un representante fiscal que sí lo esté.
De acuerdo a la normativa aduanera de la Unión, puede presentar sus declaraciones
aduaneras en nombre propio o bien a través de un representante aduanero inscrito en
el registro correspondiente debiendo analizar cada operador la forma más conveniente de
proceder. Por favor, tenga en cuenta que, si opta por un representante aduanero, el
1 www.agenciatributaria.es - Aduanas e Impuestos Especiales - Aduanas e Impuestos Especiales- Procedimientos y
gestiones en la Aduana - EMPRESAS Y PROFESIONALES- Procedimientos simplificados
2 De acuerdo a lo previsto en la Resolución de 28 de enero de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge el procedimiento para la asignación del
número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI).
3 Sede Electrónica - Agencia Tributaria: Inicio - Todos los trámites - Aduanas - Autorizaciones (revocaciones y
suspensiones) y Censos - Registros y censos: Solicitud de alta del número de registro e identificación de operadores
económicos (EORI) o de asociación EORI-NIF
Asunto: Efectos del BREXIT en el ámbito aduanero y de los Impuestos Especiales
Agencia Tributaria
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operador con quien vaya a trabajar necesitará tiempo para conocer su operativa y las
formalidades aplicables.
Por otro lado, debe determinarse si los bienes con los que comercia están sujetos a algún
tipo de autorización o certificado emitido por las autoridades competentes de otros
Ministerios que requiera tramitaciones adicionales previas a la importación/exportación.
Puede consultar las medidas aplicables a cada mercancía, en función de su clasificación
arancelaria, en la base de datos TARIC de la Comisión Europea4
.
En materia de IVA, sus envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones,
siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a
efectos de justificar dicha exención.
Por el contrario, sus importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la
importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en
los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos
(entre los que se encuentra presentar el IVA mensualmente), las cuotas del Impuesto a la
importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que
se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración
(IVA diferido) 5
.
Los sujetos pasivos que deseen optar por este diferimiento del ingreso de las cuotas de
IVA de Importación, deberán ejercer su opción mediante la presentación de una
declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de
noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
En caso de presentar el IVA con periodo de declaración trimestral, podrá cambiarse a
mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). Debe
tener en cuenta que, en ese caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato
de Información (SII).
Respecto a los Impuestos Especiales, la ocurrencia de este escenario implicaría que a
partir de la salida efectiva del Reino Unido las expediciones/recepciones de productos
objeto de Impuesto Especial se conviertan en exportaciones/importaciones y, por tanto,
les sea de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión.
En este escenario, la aplicación intracomunitaria EMCS no admitirá ni la recepción ni el
envío de mensajes de/a Reino Unido a partir del 1 de noviembre de 2019 (00.00 CET).
Puede encontrar información adicional en la página web de la AEAT .