CAMPAÑA RENTA 2014
La campaña de declaración del IRPF correspondiente a 2014 viene acompañada de una serie de ventajas para aquellos que cuenten con un plan de pensiones, exenciones para los trabajadores en el extranjero, el fin de las exenciones para quienes hayan ganado un premio de la lotería, así como ciertas ventajas fiscales para quienes tuviesen participaciones preferentes o deuda subordinada.
El calendario de la Renta 2014 es el siguiente:
- 7 de abril de 2015: Inicio de la campaña. Solicitud y confirmación del borrador de la renta a través de internet y del servicio telefónico de información. Comienzo de la presentación de borradores y declaraciones a través del programa PADRE.
- 6 de mayo de 2015: Apertura petición de cita previa. Inicio del servicio de petición de cita previa para confección de declaraciones y modificación de borradores.
- 11 de mayo de 2015: Inicio de la presentación de declaraciones a través de las oficinas de la Agencia Tributaria e inicio del plazo de presentación de borradores y declaraciones por otras vías diferentes a internet.
- 25 de junio de 2015: Finalización del plazo de presentación para declaraciones a ingresar, con domiciliación bancaria del primer plazo de ingreso. Si se elige domiciliar únicamente el segundo plazo, la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio.
- 29 de junio de 2015: Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas.
- 30 de junio de 2015: Fin de la campaña de la Renta de 2014. Hasta esta fecha se podrá confirmar el borrador y la declaración con resultado a devolver, si se renuncia a la devolución o con resultado a ingresar sin domiciliación bancaria.
Como novedades más significativas para esta campaña, se encontrarían siguientes:
• Exenciones para los trabajadores en el extranjero.
Estarán exentos de tributar los rendimientos percibidos por sus trabajos, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
• Planes de pensiones y pensiones del extranjero.
Los contribuyentes que cuenten con un plan de pensiones, se beneficiarán de un ahorro en sus cuentas. Los pensionistas que estén cobrando pensiones por su trabajo en el extranjero a los que la Agencia Tributaria hubiera reclamado la cuantía de las prestaciones y comenzaran a tributar por ellas a través de declaraciones complementarias, y a los que llegaron a imponérseles multas, le serán devueltas.
• Preferentistas
Los contribuyentes que cuenten con participaciones preferentes o deudas subordinadas, y hayan tenido pérdidas, serán beneficiarios de nuevas exenciones fiscales.
• Vivienda
Las personas que hubieran comprado su vivienda o realizado algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, seguirán siendo beneficiarios de la deducción. También los arrendamientos contarán con una deducción. Los arrendados podrán reducir el 10,05% de lo abonado, cuando la base imponible no supere los 24.107 euros al año.
Quedarán exentas de declarar por este impuesto, las personas cuyas viviendas (desde enero) hayan sido transmitidas mediante la dación en pago para saldar una deuda hipotecaria, con el requisito de que las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito, y que el propietario no disponga de otros bienes o derechos con los que satisfacer la misma.
• Rendimientos de trabajo
Se limita a 180.000 euros, el importe de la exención de las indemnizaciones por despido.
• Deducciones familiares
La última reforma fiscal, supuso el reconocimiento de nuevas ayudas para familias con personas dependientes o numerosas. Se reconoce una deducción, que dará derecho a 1.200 euros anuales, a percibir mediante 100 euros mensuales.
Para solicitar un abono anticipado, deberá presentarse el modelo 143, “IRPF. Abono anticipado deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo.”