CONTROL BAJAS MEDICAS

Verificación del estado médico del trabajador por parte del empresario: Normativa 

Hemos de diferenciar, reconocimientos médicos al trabajador como medio de prevención de riesgo de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, del reconocimiento médico que un empresario está facultado a realizar dentro del poder de dirección y control de la actividad laboral ante una incapacidad temporal del trabajador.

El art. 20.4 ET dispone lo siguiente:

«El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones».

En base a lo regulado, la empresa puede contratar médicos privados para que contacten con los trabajadores en baja y hacerles un seguimiento del proceso. Procedimiento que habitualmente se contrata con una mutua.

Verificación del estado médico del trabajador: Interpretación jurisprudencial del derecho a la no discriminación, integridad física, intimidad y dignidad personal.

El precepto citado ha sido examinado por la STS Nº 62/2018, de 25 de enero de 2018, Rec. 249/2016, Ecli: ES:TS:2018:481, que confirmó SAN Nº 114/2016, de 27 de junio de 2016, Rec. 161/2016, Ecli: ES:AN:2016:2633extrayendo los siguientes extremos:

- Se enmarca dentro de las facultades de dirección y control de la actividad laboral que le corresponden al empresario como titular de la empresa, conforme a las reglas generales del art. 20 ET.

- La norma, de forma expresa (art. 20.3 ET), incluye dentro de este posible control el respeto las exigencias de la buena fe y el respeto a los derechos de los trabajadores, esencialmente, todos aquellos relacionados con la salvaguarda de su intimidad y la consideración debida a su dignidad.

- La potestad que otorga al empresario el art. 20.4 ET consiste en verificar del estado de salud del trabajador "mediante reconocimiento a cargo de personal médico", sin establecer restricción alguna salvo el respeto a los derechos básicos de los trabajadores en la relación de trabajo que recoge el art. 4.2 ET 

- En relación al control y supervisión del estado de salud de los trabajadores ha de serse especialmente respetuosa con el derecho a la no discriminación, a la integridad física, a la intimidad y a la dignidad personal.

Regulación por convenio colectivo

Los convenios o pactos colectivos pueden contener previsiones singulares de obligatorio cumplimiento, que limiten o modulen la forma y manera en la que el empresario haya de ejercitar esa facultad.

Deber del trabajador de someterse al proceso de verificación de su estado de salud

Como adelantamos más arriba, el art. 20.4 ET otorga al empresario una potestad, según la cual podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. Dicha potestad comporta el deber del trabajador de someterse a ese proceso de verificación de su estado de salud, previniéndose en el precepto que, la negativa del trabajador a dichos reconocimientos, podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

Potestad del empresario para organizar el procedimiento de verificación de la salud

El empresario está facultado para organizar el procedimiento de verificación de la salud del trabajador, sin que la norma disponga otras limitaciones diferentes a las que de ordinario se desprenden de las exigencias de la buena fe y el respeto a los derechos de los trabajadores, esencialmente en este punto, de todos aquellos relacionados con la salvaguarda de su intimidad y la consideración debida a su dignidad, a la que de forma expresa se refiere en ese mismo contexto del control de la actividad laboral art. 20.3 ET.

Costes de los reconocimientos médicos

El trabajador está obligado a someterse a los mismos, pero dicha sumisión no puede comportar, que tenga que asumir desembolsos para acudir a las visitas médicas presenciales, que pueden hacerse también en el domicilio de los trabajadores, lo que se ajustaría más a su situación de incapacidad temporal, cuya finalidad principal es que se reponga en el plazo más breve posible, lo que no se compadece con estos desplazamientos, especialmente cuando se trate de enfermedades graves, o cuando el trabajador tenga problemas de movilidad. SAN Nº190/2018, de 30 de noviembre de 2018, Rec 281/2018, Ecli: ES:AN:2018:4681

La doctrina, reflejada en SAN Nº 114/2016, de 27 de junio de 2016, Rec. 161/2016, ha precisado que corresponde a la empresa satisfacer los gastos de desplazamiento, efectuados por los trabajadores para acudir a los controles de su estado de salud, siempre que los mismos estén debidamente justificados, ya que no hay razones para distinguir entre desplazamientos por enfermedades graves o con movilidad limitada de los demás.

Información sobre el estado de salud del trabajador que facilite el servicio médico

Partiendo de que los datos obtenidos durante el reconocimiento médico del trabajador (sea por la empresa o por la mutua) son de carácter confidencial y reservado, hemos de tener en cuenta que la empresa no puede conocer el resultado de las pruebas realizadas, ni tan siquiera el diagnóstico, limitándose el servicio médico contratado a constatar si el trabajador se encuentra o no enfermo.
En este punto destacar que toda filtración constatada a la empresa ha de denunciarse en la Agencia de Protección de Datos.