CONTROL DIARIO DE LA JORNADA

OBLIGACIONES NORMATIVAS SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA

El artículo 35.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establce "a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente",  la empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios.

El empresario ha de registrar día a día el número de horas extraordinarias realizadas y totalizándose en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

¿La obligación contemplada en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores obliga a un registro de la jornada diaria de cada trabajador?

Actualmente, la jurisprudencia y la Inspección de Trabajo, están concluyendo que a pesar de que el precepto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, solo a partir de la determinación de la jornada realizada de forma efectiva se puede discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias; el registro, por tanto, ha de referirse a la totalidad de las horas trabajadas y no solamente a las horas extraordinarias, porque este último registro no proporcionaría veracidad sobre la jornada realizada.

AMPLIACIÓN DEL REGISTRO A LA JORNADA DE TODOS LOS TRABAJADORES

Las Sentencias SIB-1899963, SIB-1963413 y SIB-47543925, han ampliado la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el citado artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) "a efectos del cómputo de horas extraordinarias" a todos los casos con independencia de la realización de horas extra.

Para la AN vincular el registro de jornada a la realización de horas extras no permitiría saber si un trabajador ha realizado o no una jornada por encima de la pactada.

Los resúmenes diarios  no tienen que reflejar horas extraordinarias, puesto que una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias, que solo concurrirán cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de cuarenta horas semanales, sino reflejar día a día la jornada realizada, que es el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la D.A. 3ª, Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

OBLIGACIÓN DE LA INSTALACIÓN EN LAS EMPRESAS DE MECANISMOS PARA EL REGISTRO DE LA JORNADA DE TODOS LOS TRABAJADORES

La Audiencia Nacional señala, que "el registro de la jornada se puede instrumentar de múltiples maneras"; que además "constituye una herramienta de modernización de las relaciones laborales"; y que para conocer la existencia de horas extraordinarias o no será necesario la existencia de un control; ya que sin un control o cómputo previo de las horas no se podrá saber si se efectúan horas extras o no .

La confirmación de esta tendencia doctrinal implicaría la necesidad de implantación en las empresas de mecanismos para el registro diario de la jornada realizada por toda la plantilla tanto de las horas ordinarias como extraordinarias.

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

En consonancia con la D.A. 3ª, Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre y la citada SIB-1899963, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a recibir copia de los resúmenes de la jornada diaria de los trabajadores.

¿QUÉ SUCEDE SI EN MI EMPRESA NO SE “FICHA”?

El registro horario suele realizarse mediante medios técnicos de control de entrada y salida de los trabajadores, coloquialmente denominado “fichar”. En aquellas empresas que no implanten estos instrumentos, deberá elaborarse un registro de la jornada diaria que cada trabajador, totalizando la jornada efectuada en función del periodo para el abono de las retribuciones (mensual por lo general); entregando a cada trabajador una copia de dicho resumen de horas junto con su nómina.

En estos casos, como mantienen las sentencias SIB-865593, SIB-1794684 y SIB-1596930, entre muchas, si la empresa quiere acreditar la jornada efectiva realizada por el operario bastará con que aporte el registro diario de la misma, correspondiendo entonces al trabajador la carga de desvirtuar el mismo mediante la prueba correspondiente.

A pesar de no establecerse ningún formulario oficial para el registro, en nuestra base de datos dispone de los modelos "FIBL-950", "FIBL-511" y "FIBL-781"

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL

Siguiendo la tendencia jurisprudencial, aunque no se realicen horas extraordinarias, el incumplimiento de la obligación de registro, por tratarse de una obligación formal o documental, puede ser considerado como infracción administrativa leve, conforme al apdo. 6 del art. 6, LISOS.