COTIZACION AUTONOMOS 2019

Bases de cotización 

A partir del 1-1-2019, la base máxima  de cotización para los trabajadores autónomos es de 4.070,10 €/mes y la base mínima es de 944,40 €/mes.
La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que, a 1-1-2019, tengan los trabajadores, conforme a las reglas que se indican:
1. Es la que elija el propio trabajador dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el caso de:
a) Trabajadores autónomos menores de 47 años.
b) Trabajadores autónomos de 47 años, siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 €/mes o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha; en otro caso su base máxima de cotización es de 2.077,80 €/mes.
Si su base de cotización es inferior a 2.052,00 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2019, lo que producirá efectos a partir del 1-7-2019, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación.
2.  Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 €/mes.
No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años  hayan cotizado  en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última base de cotización acreditada hubiera sido:
- igual o inferior a 2.052,00 €/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 €/mes;
- superior a 2.052,00 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida entre 944,40 €/mes y el importe de aquélla, incrementado en un 7,00% con el tope de la base máxima de cotización; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011 (L 39/2010 art.132.cuatro.2 pfo. 2º).
Los trabajadores que, a 1-1-2019, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento pueden elegir, hasta el 31-3-2019, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surte efectos a partir del 1-1-2019. Las diferencias de cotizaciónque se produzcan cuando los trabajadores opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se pueden ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción (es decir, el 30-4-2019).

Autónomos dados de alta de oficio 

Los trabajadores, cuya alta en el RETA  se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su edad en el momento de causar el alta, pueden optar entre mantener la base de cotización por la que cotizaban en el régimen en el que causaron baja o elegir una base de cotización, aplicando las reglas generales previstas en este régimen especial.

Tipos de cotización 

A partir del 1-1-2019, los tipos de cotización son:
1.  Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social (LGSS art.315), se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,045 por dicha cuota.
2. Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Aquellos trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

Otras cotizaciones por IT 

Por otra parte, el tipo de cotización por IT en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS art.311) durante 2019:
- es el 1,56% para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del RETM;
- sigue siendo, el 3,30% o el 2,80%, según proceda, para los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el sistema especial.
Por último, respecto a la fracción de cuota  que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para financiar la prestación de IT se fija, para el ejercicio 2019, en el resultado de aplicar el coeficiente del 0,055 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes.