COTIZACIONES 2017
Publicada la norma de cotización a la Seguridad Social para el año 2017. La base mínima de cotización sube un 8% y la máxima un 3%.
Ante la falta de publicación para este año de una Ley de Presupuestos la Orden de cotización 2017 (Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero), rompiendo con la tradicional publicación a finales del año anterior, incorpora la revalorización de las bases máximas en un 3% y las mínimas en función del incremento en un 8 % del Salario Mínimo Interprofesional adelantados, el 3 de diciembre de 2016, por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.
Régimen General de la Seguridad Social
- El Régimen General de la Seguridad Social (al igual que los regímenes asimilados), verán incrementadas en un aumento del 3 % bases máximas de cotización y un 8 %, las bases mínimas.
Durante el año 2017, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.152,90 | 3.751,20 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 956,10 | 3.751,20 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 831,60 | 3.751,20 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 825,60 | 3.751,20 |
5 | Oficiales Administrativos. | 825,60 | 3.751,20 |
6 | Subalternos. | 825,60 | 3.751,20 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 825,60 | 3.751,20 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/día | Bases máximas – Euros/día |
8 | Oficiales de primera y segunda | 27,52 | 125,04 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 27,52 | 125,04 |
10 | Peones | 27,52 | 125,04 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 27,52 | 125,04 |
Tipos de cotización.
- Se mantienen los tipos de cotización establecidos para 2016:
- a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
- b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Autónomos:
Las base Mínima de cotización al RETA para 2017 queda fijada en 893,10 euros mensuales y la máxima en 3.751,20 euros mensuales, congelando respecto a 2016 las cantidades mínimas a cotizar e incrementando un 3 % la máxima.
Cuota mínima para autónomos: La cuota mínima mensual de autónomos de 2017 para la base mínima de cotización será de 267,03 euros mensuales.
Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio: La base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2017, fijada en 1.152,90 euros mensuales, con un incremento del 8%.
La cuota mínima mensual de autónomos con más de 10 trabajadores contratados o societarios será en 2017 de 344,69 euros al mes
Tipos de cotización.
Los tipos de cotización no han variado, por contingencias comunes para el Régimen de autónomos serán del 29,80 por ciento. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por ciento. Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.
Sistema Especial para Empleados de Hogar
- A partir de 1 de enero de 2017, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:
Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias – Euros/mes | Base de cotización – Euros/mes |
1.º | Hasta 188,61 | 161,29 |
2.º | Desde 188,62 hasta 294,60 | 266,84 |
3.º | Desde 294,61 hasta 400,80 | 372,39 |
4.º | Desde 400,81 hasta 506,80 | 477,96 |
5.º | Desde 506,81 hasta 612,90 | 583,52 |
6.º | Desde 612,91 hasta 718,20 | 689,09 |
7.º | Desde 718,21 hasta 825,65 | 825,60 |
8.º | Desde 825,66 | 862,44 |
Tipos de cotización.
- a) Durante el año 2017, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 26,50 por ciento, siendo el 22,10 por ciento a cargo del empleador y el 4,40 por ciento a cargo del empleado.
- b) Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.