DESEMPLEO AUTONOMOS

Los autónomos pueden optar por renunciar a la cobertura por cese de actividad hasta el 30 de septiembre de 2015.

Desde el 01/01/2015  la cobertura de dicha prestación es de carácter voluntario para los trabajadores autónomos

Desde el 01 de enero de 2015, la cobertura por cese de actividad pasó a ser de carácter voluntario eliminándose la obligación de cubrir esta prestación en aquellos casos en los que el trabajador autónomo estuviera protegido por las contingencias profesionales.

Sin embargo, hasta este momento ha existido una laguna normativa en relación a la ausencia de un plazo para que los autónomos en alta a fecha 1 de enero de 2015 optaran por mantener o renunciar a la cobertura del cese de actividad, ahora de carácter voluntario.

Con el fin de solventar la mencionada laguna y de determinar un plazo único para todos los trabajadores por cuenta propia, se ha dictado la Resolución de 15 de septiembre de 2015 que regula el plazo para ejercer dicha opción durante 2015.

Trabajadores beneficiarios

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de alta que ya se encontraran en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar el 31/12/2014 y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria.

Plazo de opción

  • Podrán optar por renunciar a la cobertura por cese de actividad hasta el 30/09/2015.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de ese mismo año tendrán como fecha de efectos del cambio de cobertura el 01/01/2016

Solicitudes presentadas antes de la publicación de la Resolución de 15 de septiembre de 2015

  • Cuando se demuestre que el trabajador hubiera solicitado la renuncia en fecha anterior a la fecha de entrada en vigor de esta resolución (22/09/2015), se procederá, previa solicitud del interesado, a la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de prestación de cese de actividad, por el periodo comprendido entre la fecha de efectos de la renuncia fijada y el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta resolución.