DESPIDOS POR CAUSAS ECONÓMICAS

El Tribunal Supremo, en Sentencia del pasado 24 de Noviembre de 2.015 ha resuelto que no es necesario que la carta de despido especifique los motivos que justifican la elección del concreto trabajador despedido.

Ante un despido objetivo por causas económicas se discute si la carta de despido requiere o no que se especifiquen los motivos que justifican la elección del concreto trabajador despedido.

En este tipo de despidos no sólo cabe un control sobre la concurrencia de la causa alegada , es necesario, además un control de razonabilidad pleno y efectivo sobre la medida extintiva comprobando si las causas alegadas y acreditadas, además de reales, tienen entidad suficiente como para justificar la decisión extintiva y, también, si la medida es razonable en términos de gestión empresarial; es decir, si se ajusta o no al estándar de conducta de un buen comerciante.
De este modo, en aquellos supuestos en los que la concurrencia de la causa pueda afectar a una pluralidad de trabajadores, una vez delimitadas las causas y sus ámbitos de afectación entre el personal, corresponde al empresario determinar qué contratos deben ser extinguidos para conseguir la mejor optimización de los recursos humanos en la empresa. En esa labor, situada en el terreno de la idoneidad u oportunidad, la decisión empresarial no debe ser sometida a censura judicial. Por ello, esta decisión solo será revisable cuando se aprecie fraude de ley o abuso de derecho o cuando la selección se realice por móviles discriminatorios.
Esta decisión empresarial queda, por tanto, sujeta al respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, al principio de no discriminación, a la buena fe contractual y a criterios de proporcionalidad, pero está eximida de la justificación de tal decisión, al contrario de lo que manifestaba la sentencia de contraste