DIETAS EXENTAS IRPF

No se admiten como dieta exenta los gastos de desplazamiento que consisten en cantidades fijas mensuales

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Dietas y asignaciones para gastos de viaje. Para acreditar la existencia de las dietas no es suficiente la documentación interna elaborada por la propia parte interesada, como los resúmenes mensuales de dietas, los justificantes de pago a los trabajadores (nóminas) ni los partes de trabajo del propio trabajador, sino que es necesario que se aporte documentación externa o soporte documental suficiente de los conceptos contenidos en tales documentos internos. No se ha aportado ese soporte documental acreditativo de la realidad de los desplazamientos. La determinación de un importe de dietas a tanto alzado y, con carácter previo, choca con la naturaleza de las dietas, por cuanto no se fija en relación con desplazamientos a lugares distintos del centro de trabajo concretos sino de manera general atendiendo al objeto social de la entidad pagadora.

El TSJ Región de Murcia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR de Murcia, y confirma la liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2011.

Ver Sentencia: Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 321/2019 de 31 May. 2019, Rec. 519/2017