GASTOS DE GUARDIERÍA: DEDUCCION

La deducción por maternidad se incrementa cuando se soporten gastos  por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados , incluidos los gastos incurridos en el periodo en el que el hijo menor cumpla los 3 años de edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil (LIRPF art.81.2). El referido incremento no resulta aplicable una vez que el menor alcance los 3 años de edad y pueda iniciar el segundo ciclo de educación infantil.
De este modo, y cumpliéndose el resto de requisitos exigidos, en el supuesto de un hijo que cumplió los 3 años el 2-5-2017, y que en lugar de iniciar el segundo ciclo de educación infantil en septiembre de 2017, ha permanecido en la guardería cursando por segunda vez el último curso del primer ciclo de educación infantil, solo procedería aplicar el mencionado incremento de la deducción por gastos en guardería hasta el mes anterior a aquel en que dicho hijo hubiera podido iniciar el segundo ciclo de educación infantil.