GRABACION CAMARA OCULTA
TEDH: Si existe sospecha razonable,
grabar con cámara oculta, no viola la intimidad del trabajador.
En su
Sentencia del pasado 9 de enero de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH) había obligado al Estado a indemnizar a un grupo de cajeras que
habían sido grabadas sin su consentimiento sustrayendo artículos y
"ayudado a compañeros de trabajo y clientes a robar productos" de un
supermercado en 2.009, exponiendo que los tribunales nacionales no lograron
un equilibrio justo entre los solicitantes derecho al respeto de su vida
privada en virtud del artículo 8 de la Convenio de Derechos Humanos y el interés de su empleador
en la protección de sus propios derechos. De esta manera, se había condenado a España por no proteger la privacidad
de las demandantes al abono de 4.000 euros por daños morales y
en torno a 500 euros por honorarios. El fallo supuso una
llamada de atención a las empresas sobre la obligación de informar a toda
persona que se someta a videovigilancia en su puesto de trabajo de la
existencia de cámaras para la viables utilización de las imágenes obtenidas con
fines disciplinarios.
Casi un año después,
Estrasburgo estima el recurso presentado en su momento por la Abogacía del
Estado, y, cambiando de criterio, los 17 jueces que forman la
Gran Sala, entiende en esta ocasión como no vulnerado el artículo 8
del Convenio de Derechos Humanos -en cuanto al derecho a la
vida privada y familiar- porque la instalación de cámaras "se hizo a
partir de una sospecha razonable" de una conducta ilegal que
comportaba pérdidas económicas para la compañía. La sentencia, además,
considera la medida "proporcionada" por no haber
sido utilizada más que para probar los supuestos hurtos de las trabajadoras.
Contra este
fallo no cabe recurso, por lo que España no tendrá que indemnizar a
las cinco demandantes, una de ellas fallecida.
- Se refuerzan la actual
LOPDGDD: grado de intimidad de una persona trabajadora.
El TEDH
distingue, en primer lugar, el grado de intimidad de una persona
trabajadora según el lugar en el que esté (ejmp.: baños o
vestuarios, donde se puede justificar una prohibición total de la
videovigilancia, o los espacios de trabajo cerrados, como oficinas), matizando
que "El grado de intimidad obviamente se reduce en lugares que son
visibles o accesibles para una gran audiencia". De esta forma, dada
la escasa duración de la vigilancia (diez días) y
el reducido grupo de personas que habían visualizado las grabaciones,
Estrasburgo considera que la intrusión en la vida privada de los
solicitantes "no fue de gran gravedad", lo que no hace otra
cosa que reforzar los límites de la actual Ley de Protección de Datos al fijarse que la norma
española se ajusta a derecho y que, por tanto, corresponde a los
tribunales valorar caso a caso las circunstancias para ver en qué medida el
grado de intromisión en la intimidad es razonable o no. También descarta que
haya violación del artículo 6 del Convenio en relación al derecho a tener un juicio justo.