INDEMNIZACIONES DESPIDOS

Indemnización por despido de trabajador que por su actividad anterior a 12-2-2012 supera ya el tope de los 720 días 

Aunque no se haya alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de los 42 mensualidades (1.260 días) si se han superado los 720 días en el primer tramo, la indemnización no puede incrementarse por los períodos de empleo posteriores al 12-2-2012; de manera que no es necesario calcular el denominado segundo tramo.

Cuando se calcula la indemnización por despido improcedente de quien trabajó antes del 12-2-2012, en el primer tramo de cálculo -a razón de 45 días por año trabajado hasta dicha fecha- la indemnización puede superar el tope de 720 días de salario sin sobrepasar nunca los 1.260 días (42 mensualidades). Superados los 720 días en el primer tramo la indemnización no puede sufrir ningún incremento por los períodos de empleo posteriores al 12-2-2012.

Así sucede en el caso concreto enjuiciado, relativo al despido económico improcedente de un trabajador que prestó servicios en una empresa desde el 22-9-1988 hasta el 19-6-2013. El monto del primer tramo superaba los 720 días sin alcanzar los 1.260 días (considerando los 23 años y 5 meses previos a 12-2-2012 a razón de 45 días por año). Ese monto ya no puede incrementarse con el cómputo de los períodos de trabajo posteriores a 12-2-2012 (a razón de 33 días por año).
Esta sentencia reitera y ratifica la doctrina establecida por la sentencia de la Sala IV del TS de este verano.
Fuente. El Derecho.