IRPF: Aportaciones colegios concertados
Las aportaciones voluntarias a los colegios concertados, realizadas por los padres de los alumnos, han provocado un importante debate en relación con su naturaleza. En este sentido, la Administración Tributaria estudia la posible regularización de los incentivos fiscales aplicados en el IRPF por los padres de los alumnos, al considerar que, en ciertos casos, se apreciaría la existencia de pagos obligatorios o con una contra prestaciónasociada, en lugar de donativos.
Para que esta deducción incluida en la declaración de la Renta sea correcta el requisito fundamental es que sea un donativo, es decir, que no se reciba contra prestación alguna a cambio. Debe ser una mera «liberalidad», tiene que ser una aportación voluntaria. Y aquí es donde radica el problema. Según la Agencia Tributaria en la mayoría de los casos el pago de estas cantidades obedece a prestaciones y servicios recibidos.
En concreto, para que las donaciones se ajusten a lo que marca la normativa estas deben estar dirigidas a una organización sin ánimo de lucro amparada en la Ley de Mecenazgo 49/2002 de 23 de diciembre. El artículo 19 de dicha norma establece que los contribuyentes tendrán derecho «a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley».