LEY GENERAL TRIBUTARIA

Los cambios en la norma harán más transparente y eficaz la lucha contra el fraude, reducirán la conflictividad e incrementarán la seguridad jurídica de las normas tributarias.

Desde su entrada en vigor, ha sido objeto de varias modificaciones si bien esta última es la de mayor calado, afectando a diversas partes del texto legal.

Principales novedades

I.- Se suspende el plazo para iniciar o terminar el procedimiento sancionador cuando se solicite tasación pericial contradictoria, dado que la regulación actual podría derivar en la imposibilidad de imponer una sanción cuando contra la liquidación se promoviera dicha tasación.

II.- Nueva regulación de los plazos del procedimiento inspector:

La modificación de la regulación del plazo del procedimiento inspector permitirá que las actuaciones inspectoras tengan una fecha más previsible de finalización, conocida por el obligado tributario. La reforma implica un incremento del plazo del procedimiento de inspección

«Artículo 150. Plazo de las actuaciones inspectoras. 1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de: a) 18 meses, con carácter general. b) 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación»

III.- En relación con las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se admite su deducibilidad en este sistema aunque no se disponga de las facturas o documentos que, con carácter general exige la normativa del Impuesto, siempre y cuando la Administración obtenga datos o indicios que demostraran que el obligado tributario ha soportado efectivamente el impuesto correspondiente.

IV.- La reforma promueve una mayor y mejor utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, agiliza los procedimientos y anticipa el sistema de establecimiento de la doctrina de los Tribunales y mejora técnicamente la normativa vigente, completando lagunas y clarificando algunos extremos que la práctica ha puesto de manifiesto como dudosos y, en cuanto tales, generadores de conflictos jurídicos.

V.- Se atribuye al Tribunal Económico-Administrativo Central la competencia para conocer de las reclamaciones respecto de actuaciones entre particulares, cuando el domicilio fiscal del reclamante se halle fuera de España.

VI.- Se suprime la regla especial de cómputo de plazo para recurrir en caso de silencio, de acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central.

VII.- Se crea un nuevo recurso, el de ejecución, llamado hasta ahora incidente de ejecución, contra actos dictados como consecuencia de una resolución estimatoria del Tribunal, clarificando el ámbito de aplicación objetivo, simplificando el procedimiento y estableciendo el carácter urgente en su tramitación.

VIII.- Se reduce a seis meses el plazo de resolución del recurso extraordinario de revisión.

IX.- La modificación orgánica ya referida más arriba trata de eliminar situaciones de privilegio y situar al presunto delincuente en la misma posición de cualquier otro deudor tributario.

X.- Se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, aclarándose en dicha Ley que, conforme a la actual regulación de dicho delito en el Código Penal, está excluido del orden contencioso-administrativo el conocimiento de las pretensiones que los obligados tributarios pudiesen plantear al socaire de la actuación administrativa.

XI.- Se modifican e incorporan determinados preceptos en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, que, conforme a la disposición final segunda de la propia Ley, tienen rango de ley ordinaria.

XII.- Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.

Entrada en vigor

La Ley entrará en vigor a los 20 días desde su publicación (22 de septiembre). No obstante lo anterior, se establecen las siguientes normas específicas de entrada en vigor:

  • Las modificaciones introducidas sobre las obligaciones tributarias formales (art. 29) y las obligaciones contables y registrales (art. 200) en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
  • Los apartados dos y tres de la disposición final segunda, sobre la Ley General Presupuestaria, entrarán en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE