LIBROS REGISTROS EN IRPF

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que lleven a cabo una actividad empresarial en estimación directa que no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio, están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos, libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.

Asimismo, los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, están obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, están obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones tienen que llevar un libro registro de ventas o ingresos.

Y por último, las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevan unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Dado que los preceptos que desarrollan esta materia corresponden a una Orden de 1993, y teniendo en cuenta las modificaciones realizadas en el IRPF desde dicho año, resulta necesario actualizar y revisar su contenido. En consecuencia, se deroga la Orden 4-5-1993, y se aprueba la presente Orden con las siguientes novedades:

- se detallan en el articulado los requisitos y características que deben recoger los libros registros de cada una de las modalidades;

- en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos, se ha de incluir el NIF de la contraparte en cada operación;

- se establece la posibilidad de que los libros registros del IRPF sean compatibles con los requeridos en el IVA, pudiendo utilizarse para este último siempre que se ajusten a lo requerido en el RIVA; y

- se especifican además una serie de notas comunes a los libros registros, como son los requisitos formales, el plazo para las anotaciones, cómo y cuándo proceder a las rectificaciones y la obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de los documentos que acreditan las operaciones registradas.

La entrada en vigor se produce el 18-7-2019 resultando de aplicación para las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

Por último, según se prevé en la Exposición de motivos, la AEAT publicará en su web un formato tipo para los libros, con el fin de ofrecer seguridad jurídica y certeza en su contenido mínimo.