LINEA DE AVALES DEL ESTADO POR COVID19

La Línea de Avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital está disponible desde el lunes 6 de abril. Los avales serán gestionados por el ICO (Instituto de Crédito Odificlal) a través de las entidades financieras que concedan financiación a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19, garantizando la liquidez y cubriendo las necesidades de circulante con el objetivo de mantener la actividad productiva y el empleo.

Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes. Se habilitan dos tramos de 10.000 millones de euros; no de ellos destinado a autónomos y pymes y otro para las empresas que no reúnan la condición de pyme.

FINALIDAD DE LA LÍNEA DE AVALES

La línea de avales se crea para cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, así como las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación, tales como:

- Pagos de salarios
- Facturas de proveedores pendientes de liquidar
- Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
- Gastos de suministros
- Necesidad de circulante
- Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
- No podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

ENTIDADES FINANCIERAS QUE OPERAN CON ESTA LÍNEA

Las entidades financieras que facilitan la línea de avales a las empresas son :

- Entidades de crédito
- Establecimientos financieros de crédito
- Entidades de dinero electrónico
- Entidades de pagos

Deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales.

Los autónomos y empresas se dirigirán a ellas, que serán quienes decidan sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente, de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. La aprobación de los préstamos nunca podrá estar supeditada a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN

Los avales van destinados a empresas que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que: 

- Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
- Las empresas y autónomos no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

- Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

PLAZO DE SOLICITUD Y FINANCIACIÓN MÁXIMA

Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse por Acuerdo de Consejo de Ministros. 

En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:

- Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicará el régimen de las ayudas de mínimis.

- Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o para importes inferiores cuando no sea aplicable el régimen de minimis, se aplicarán los requisitos establecidos en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas.

 

COBERTURA DEL AVAL Y VIGENCIA

El porcentaje máximo de cobertura del aval  es el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones (en el caso de autónomos y pymes).
Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.
El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.

La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.

Además, las entidades financieras deberán trasladar a sus clientes el beneficio derivado del aval público en forma, entre otras opciones, de menores intereses o mayor plazo, o más financiación, o periodo de carencia del principal, etc.

No se pueden recortar las lineas de financiación existentes y beneficiarse de los avales. La entidad financiera también asume el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

                       
A partir del 30 de abril, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores que hubieran agotado sus líneas, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta dicha fecha.

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