LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN SEGURIDAD SOCIAL
CREADO EL OBSERVATORIO PARA LA LUCHA
CONTRA EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL
La creación de un
Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social tiene su
antecedente en el denominado Observatorio del fraude social, cuya actividad se
inició en el año 2006 por parte de la Tesorería General de la Seguridad
Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el análisis y
corrección de las irregularidades en materia laboral y de Seguridad Social,
recogiéndose sus propuestas en los planes de objetivos conjuntos
correspondientes de años posteriores.
En el artículo 3 del Real Decreto
1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, se atribuye a la
Dirección General de este servicio común competencias para el desarrollo de
programas de lucha contra el fraude.
De acuerdo con ello,
la Tesorería General de la Seguridad está desarrollando en el ámbito de sus
competencias un proyecto de lucha contra el fraude a la Seguridad Social para
su prevención durante la gestión de la afiliación, la cotización y la
recaudación, así como su detección precoz para evitar y corregir el acceso a
las prestaciones del sistema de la Seguridad Social de forma indebida, llevando
a cabo una planificación estratégica de todas estas actuaciones y un continuo
seguimiento y control de resultados.
La finalidad que se
pretende conseguir con la creación del Observatorio para la lucha contra el
fraude a la Seguridad Social es la recuperación de los recursos del sistema de
la Seguridad Social que se pierden en la actualidad por incumplimientos de las
obligaciones en esta materia y por conductas irregulares, así como el
reforzamiento de la confianza y sostenibilidad de dicho sistema.
En este aspecto, la
actividad desplegada en los últimos años para el control y la corrección de
comportamientos irregulares en la percepción de beneficios y prestaciones de
Seguridad Social debe de continuar con una perspectiva integral y
especializada.
El observatorio se
crea como un órgano de participación y recogida de información, que se
complementa con la posibilidad de realizar estudios y análisis de datos para la
formalización de propuestas de actuación preventivas y de corrección de fraude,
así como, para la evaluación y difusión de los resultados.
Objetivos
El Observatorio para
la lucha contra el fraude a la Seguridad Social tiene como objetivos:
a) Impulsar acciones
y mecanismos que mejoren la prevención, detección y corrección del fraude en el
ámbito del sistema de la Seguridad Social.
b) Proponer la
realización de estudios y análisis de datos en el ámbito de la afiliación,
cotización y recaudación para identificar posibles conductas irregulares y de
fraude, con especial atención a las que tengan repercusión en la percepción de
beneficios y prestaciones del sistema de la Seguridad Social de una forma
indebida.
c) Promover acciones
y medidas dirigidas a la prevención del fraude a la Seguridad Social derivadas
de los estudios de comportamiento y análisis de los datos disponibles.
d) Proponer
actuaciones de control e inspectoras específicas, así como acciones a
incorporar en los planes de objetivos conjuntos entre la Tesorería General de
la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar el
seguimiento de las acciones emprendidas, de los resultados que se obtengan y de
los recursos invertidos.
f) Divulgar el
resultado de las actuaciones realizadas, así como sensibilizar sobre la
necesidad de cumplir con las obligaciones frente a la Seguridad Social.
g) Potenciar la
elaboración de iniciativas y propuestas de modificación normativa para la
prevención del fraude.
h) Elaborar un
informe anual en el que se recoja la valoración-evaluación de la situación del
fraude a la Seguridad Social, procediendo a su divulgación.
Funciones.
Al observatorio le
corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a) Coordinación,
impulso, planificación y lanzamiento de iniciativas dentro de su ámbito de
actuación: análisis concretos, propuestas de colaboración y organización de
dinámicas de trabajo.
b) Análisis y
explotación de la información disponible, optimizando la utilización de las
herramientas informáticas disponibles a efectos de la prevención y la lucha
contra el fraude.
c) Análisis de
aquellas actuaciones y comportamientos que pudieran revestir carácter
fraudulento, que no figuren incluidas en el plan anual de objetivos conjuntos
entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, a efectos de considerar la conveniencia de su inclusión en el
mismo o de la actuación de oficio por las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social.
d) Establecimiento de
estándares de actuación y protocolos que guíen de forma homogénea las nuevas
actuaciones inspectoras y, en su caso, las actuaciones de oficio de la
Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina.
e) Estudio y/o
proposición de mecanismos de colaboración o cooperación que permitan impulsar o
profundizar en medidas de prevención y descubrimiento del fraude a la Seguridad
Social.
f) Realización del
seguimiento de las actuaciones emprendidas en términos de resultados obtenidos
y recursos invertidos, con el fin de obtener información para identificación de
futuros objetivos y actuaciones.
g) Análisis de la
normativa vigente, con objeto de evitar resquicios legales al fraude, así como
el impacto de posibles modificaciones y novedades normativas.
h) Divulgación de los
resultados, tanto de la actuación conjunta de la Tesorería General de la
Seguridad Social con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, como de la actuación realizada por los actores del observatorio.
Funcionamiento del
observatorio.
El Observatorio para
la lucha contra el fraude a la Seguridad Social funcionará en pleno y en
comisiones provinciales. En ambos casos, la estructura es similar: un
presidente, un secretario y 14 vocales, de los cuales solo cuatro son
externos a la propia administración: dos para sindicatos y dos para
organizaciones empresariales.
El pleno del Observatorio de lucha contra el fraude
a la Seguridad Social se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, dos veces al
año y, en sesión extraordinaria, a iniciativa del presidente o cuando lo
solicite una tercera parte de sus miembros.