MODULOS 2017

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha publicado el día 11 de noviembre de 2016, el Proyecto de Orden, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La futura Orden mantiene la estructura de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.                                          

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se mantienen para 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. También se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

Se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganando, para adaptarlos a la realidad actual del sector, que serán del 0,37, siendo aplicables al período impositivo 2016, de acuerdo con los dispuesto en la disposición adicional quinta.

Impuesto sobre el Valor Añadido

La futura Orden mantiene para 2017 los módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior.

Actividades económicas desarrolladas en Lorca

Se mantiene para 2017 la reducción en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en Lorca.

Renuncia o revocación

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2017, podrán hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden hasta el 31 de diciembre de 2016.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: 10-11-2016