MODULOS 2020: PROYECTO DE ORDEN
Proyecto de Orden de
Módulos para el año 2020
En la página web del Ministerio de Hacienda se ha publicado
el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2020 el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Orden mantiene la estructura
de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se
desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas
Se mantienen para 2020 la cuantía
de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
Se mantiene la reducción del 5%
sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la
Mesa del Trabajador Autónomo.
Se mantienen los índices de
rendimiento neto aplicables para las actividades agrícolas, de uvas de mesa,
flores y plantas ornamentales y tabaco.
Impuesto sobre el Valor
Añadido
La Orden mantiene para 2020 los
módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior.
Se mantienen los porcentajes
aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en
el régimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por
crisis sectoriales (servicios de cría, guarda y engorde de aves y apicultura).
Actividades económicas
desarrolladas en Lorca
Se mantiene para 2020 la
reducción en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva
del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen
simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en Lorca.
Renuncia o revocación
Los contribuyentes que
desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación
objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen
especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2020,
podrán hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden hasta el 31 de
diciembre de 2019.
No obstante, lo anterior, también
se entenderá efectuada la renuncia a la aplicación del método de estimación
objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración
correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que
deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia
cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente
al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el
método de estimación directa.
Del mismo modo, también se
entenderá efectuada la renuncia a la aplicación del régimen especial
simplificado del IVA cuando se presente en el plazo reglamentario la
declaración correspondiente a la declaración liquidación correspondiente al
primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el
régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá
efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el
sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente aplicando el
régimen general.