NORMAS COTIZACIÓN 2.016

NORMAS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL 2.016

 


 

BASE DE COTIZACIÓN

 

Art. 1

La BASE DE COTIZACION estará formada por la totalidad de las retribuciones efectivamente percibidas por el trabajador (en dinero o en especie) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 109 del TRLGSS, en los términos establecidos en la D.F. 3ª del R.D.L 16/2013, de 20 de diciembre, de Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

 

Únicamente los conceptos “no computables”  en la base de cotización al Régimen General son los siguientes:

 

  • Los gastos de locomoción justificados por desplazamientos fuera del centro de trabajo.

  • Las dietas por desplazamientos del trabajador a localidad distinta a la de su residencia.

  • Las indemnizaciones por traslados, suspensiones y fallecimiento con los límites regulados.

  • Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras  de la prestación de I.T. concedidas por la Empresa.

  • Los gastos de formación y reciclaje del trabajador exigidos para el desarrollo del puesto de trabajo. 

 

TOPE  MÍNIMO  Y  MÁXIMO  DE  COTIZACIÓN

 

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2 de la Orden Ministerial comentada, el tope de cotización a la Seguridad Social  no podrá ser inferior o superior a las siguientes cuantías:

 

TRABAJADORES

MÍNIMO *

MÁXIMO **

Diario

Mensual

Anual

Diario

Mensual

Anual

Cualquiera que sea su edad o sexo

25,48

764,4

9.172,8

121,4

3.642

43.704

 

*             Salario Mínimo Interprofesional más la doceava parte de dos pagas extras del trabajador.

**          El incremento de la Base Máxima sobre 2.015 es del  1 %.

 

COTIZACIÓN ACCIDENTES DE TRABAJO

 

La Disposición Final Octava de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 da nueva redacción a la regla 3ª de aplicación de la Tarifa:

 

  • Modificando su párrafo único para determinar que, con efecto desde el 1º de enero de 2016 y vigencia indefinida, los tipos correspondientes a las ocupaciones contempladas en el Cuadro II  se aplicarán si el tipo de cotización correspondiente a la ocupación de encuadramiento del trabajador difiere del tipo que corresponde a la actividad económica de la empresa.

     

  • Añadiendo un nuevo párrafo segundo para aclarar o matizar el encuadramiento en la ocupación a referida a trabajos exclusivos de oficina”.

 

TEXTO VIGENTE

Hasta el 31/12/2015

Desde el  01/01/2016

Regla 3ª:

No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho Cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que ésta difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Regla 3ª:

No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho Cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.

 

A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra “a” del Cuadro II, se considerará “personal en trabajos exclusivos de oficina” a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

 

La nueva redacción del párrafo primero de esta regla, que afecta a “todas” las ocupaciones enumeradas en el Cuadro II, con efectos desde el primero de enero de 2016 y vigencia indefinida, el “diferimiento” a tener en cuenta para encuadrar a trabajadores en cualquiera de las ocupaciones del Cuadro II está en el “tipo de cotización” que le corresponde al trabajador para la ocupación de que se trate, en relación con el tipo que le corresponde a la empresa, por su actividad económica (CNAE).

 

Igualmente, con la nueva redacción, aquellas empresas que fueron requeridas por la Inspección de Trabajo para regularizar sus cotizaciones de los últimos cuatro años de ocupación a CNAEpodrán retrotraer nuevamente a ocupación, con efectos desde el 1º de enero de 2016, a aquellos trabajadores obligados a pasar a CNAE y que, con la nueva redacción del párrafo primero de esta regla, son susceptibles de encuadrarlos nuevamente en ocupación.