PARTES DE BAJA, ALTA Y CONFIRMACIÓN

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el facultativo del servicio público de salud o de la mutua. La emisión del parte de alta por parte del facultativo, conllevará la extinción del proceso de la incapacidad temporal y la obligación del trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo con efectos del día siguiente al de su emisión.

Emisión del parte de baja y confirmación

La emisión del parte de baja es distinta en función de la contingencia de la incapacidad temporal:

Parte de baja por Contingencias Comunes: Lo emite el Médico del Servicio Público de Salud (generalmente el Médico de Atención Primaria).

Parte de baja por Contingencias Profesionales:

  • Concertadas con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social: lo emite el médico de la Mutua correspondiente.
  • Concertadas con el INSS o ISM: lo emite el Médico de Atención Primaria.

Partes de confirmación

Tras la publicación del RD 625/2014, de 18 de junio y la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, en vigor desde el 1 de septiembre de 2014, los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite y serán expedidos por el correspondiente facultativo del servicio público de salud, o de la mutua cuando la incapacidad temporal derive de una contingencia profesional cubierta por la misma. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:

I- En los procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales: El facultativo emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.

El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.

No obstante el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral. En este primer parte de confirmación, que dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada y el tipo de proceso, así como la fecha de la siguiente revisión médica.

II- En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí. 

III- En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.

IV- En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: El facultativo emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

Emisión del Parte de alta

Como se ha citado, la emisión del parte de alta por parte del facultativo, conlleva la extinción del proceso de la incapacidad temporal y la obligación del trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo con efectos del día siguiente al de su emisión. Este parte puede ser emitido por los siguientes facultativos:

I.- Médico del Servicio Público de Salud o (Médico de Mutua para las contingencias profesionales en caso de estar cubiertas por esta):

  • Curación o mejoría: Cuando el estado del asegurado permite su reincorporación laboral, aunque no se haya producido la curación total y continúe recibiendo asistencia médica.
  • Fallecimiento o jubilación.
  • Propuesta de Incapacidad: El médico del SPS inicia un procedimiento para que se reconozca una posible Incapacidad Permanente. El asegurado continúa sin tener que acudir a su puesto de trabajo y percibiendo la prestación de IT. En caso de que se deniegue la IP por considerarse que no se encuentra incapacitado, se extinguirá la prestación de IT; para que esté entonces en IT será necesaria una nueva baja (ver apartado recaídas).
  • Pasa a control del INSS por haber transcurrido 365 días.

II.- Inspector Médico del Servicio Público de Salud: Además de por las anteriores causas, puede emitir el alta por inspección, que implica que durante los siguientes seis meses todo nuevo proceso de IT debe ser autorizado por la Inspección.

III.- Inspector médico del INSS:

  • Alta por propuesta de Incapacidad: En las mismas condiciones del emitido por el facultativo de atención primaria.
  • Alta por inspección: Ver apartado recaídas.