PERMISOS LABORALES EN ELECCIONES
Las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del 28 de abril y las posteriores elecciones locales, autonómicas y europeas del 26 de mayo, plantean en empresas y trabajadores dudas en relación con los permisos regulados en nuestra normativa. Recordemos que acudir a votar o formar parte de una mesa electoral son deberes inexcusables de carácter público.
La empresa deberá cumplir el papel que la normativa electoral le ha reservado, concediendo los permisos retribuidos que sean necesarios para que su plantilla pueda ejercer, tanto su derecho al voto (de forma presencial o por correo), como atender las mesas electorales si así les ha tocado por sorteo e incluso actuar voluntariamente como apoderados o interventores de las formaciones políticas que se presentan.
El derecho a permiso para «el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo», sería por el tiempo indispensable para ello, siempre y cuando no conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, que disponga la duración de la ausencia y a su compensación económica; es el caso de la normativa autonómica, las Comunidades Autónomas dictarán sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en los procesos electorales, sobre la determinación del horario laboral del día de las elecciones para facilitar el derecho de voto de los trabajadores.
PERMISOS PARA LOS TRABAJADORES VOTANTES
Los trabajadores por cuenta ajena, así como los de las Administraciones públicas que sean electores y presten servicios en una jornada electoral, deben disponer de hasta 4 horas libres para ejercer su derecho de voto (art. 13 RD 605/1999). Esas 4 horas son retribuidas y no recuperables y se reducen proporcionalmente a la jornada reducida, como es el caso de los contratos a tiempo parcial.
En líneas generales pueden darse los siguientes supuestos:
Horario de trabajo / horario de los colegios electorales |
Permiso retribuido |
No coincide o solo en menos de 2 horas |
no tienen derecho |
Coincide más de 2 y menos de 4 horas |
2 horas |
Coincide en 4 o más horas pero menos de 6 |
3 horas |
Coincide en 6 o más horas |
4 horas |
En el caso de los suplentes, si no es necesario su intervención, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si a lo largo del día es llamado, tendrán los mismos derechos que cualquier otro miembro de la mesa electoral.
En los supuestos de turno de noche, tenemos dos supuestos:
- Turno de noche anterior al día electoral. La empresa deberá cambiarle el turno para que pueda descansar la noche anterior.
- Turno de noche posterior al día electoral. Tiene derecho a que se le reduzcan de su turno cinco horas
Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.
Hay que tener en cuenta que, si la jornada de trabajo es inferior a la habitual, el permiso se reduce proporcionalmente. Y será la empresa la que distribuirá, de acuerdo con la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. Y, además, tienen derecho a solicitar a sus personas trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).
Las personas trabajadoras que realicen su trabajo lejos del domicilio habitual o en condiciones de especial dificultad para votar tienen los mismos permisos que los trabajadores votantes para formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para emitir del voto por correo, que se puede disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 18 de abril de 2019. En este caso, los colegios electorales o mesas electorales se entienden sustituidas por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Las personas trabajadoras miembros de las mesas electorales e interventores de los partidos políticos, en el caso de que los trabajadores sean Presidente, Vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable de toda la jornada, y los tres primeros, además, a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.
Tienen permisos retribuidos y no recuperables durante toda la jornada laboral y las 5 primeras horas del día inmediatamente posterior. El permiso de las cinco primeras horas se aplica, aunque el día de la votación disfruten del descanso semanal, acreditando su condición de miembro de mesa o interventor.
Quienes sean apoderados tienen asimismo derecho a permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada laboral.
El personal al servicio de la Administración que se presente como candidato a las elecciones podrá, previa solicitud, ser dispensado del trabajo durante el tiempo de duración de la campaña electoral (art. 13.5 RD 605/1999)
RETRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES
Como ya se ha apuntado anteriormente, el permiso es, en todo caso, retribuido y dicha retribución corre a cargo del empresario. No obstante, todos aquellos trabajadores que formen parte de una mesa electoral (presidente y vocales) también tiene derecho a percibir una indemnización en concepto de dieta: 65 euros (OM INT/282/2019). En estos casos, la empresa tiene derecho, que no obligación, a descontar ese importe del salario del trabajador (art. 37.3.d in fine ET); sin embargo, lo percibido no es indemnización sino dieta, por lo tanto, no se descontará del salario del trabajador.
COBERTURA DE LOS RIESGOS POR PARTICIPACIÓN (art. 7 RD 605/1999)
Los Presidentes, Vocales y suplentes de las Mesas electorales están protegidos frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones, puesto que durante el ejercicio de su función estarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena para la contingencia de accidentes de trabajo (las lesiones sufridas con ocasión o por consecuencia del cumplimiento de la prestación personal obligatoria tendrán la consideración de accidente de trabajo).
La base de cotización será la base mínima de cotización para los trabajadores mayores de dieciocho años no especializados y el tipo aplicable será el del epígrafe 116 de la tarifa vigente de primas, para la cotización de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La cotización estará a cargo del Ministerio del Interior en las Elecciones a Cortes Generales, Municipales y al Parlamento Europeo y de los correspondientes órganos autonómicos en las Elecciones de esta naturaleza
La acción protectora comprenderá asistencia sanitaria, prestaciones recuperadoras, prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, y servicios sociales.
Las prestaciones se otorgarán con el mismo alcance y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social y serán compatibles con cualesquiera otras a que pudieran tener derecho los miembros de las referidas Mesas electorales, obligados a la prestación personal.