PRESTACIONES POR NACIMIENTO DE HIJO
La Agencia
Tributaria informa que, según criterio de los servicios jurídicos del
Ministerio de Hacienda, el
carácter retroactivo de la modificación efectuada por el Real
Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre , en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, permite realizar las devoluciones
que procedan por el motivo de maternidad/paternidad incluso en los casos en que
se hubiera presentado previamente otra solicitud que hubiera sido desestimada y
esta situación hubiera adquirido firmeza.
Desde la AEAT explican lo siguiente para proceder a
solicitar la devolución de las cantidades retenidas indebidamente:
«La firmeza puede haberse producido
bien por no haber interpuesto ningún tipo de recurso o reclamación contra la
resolución, bien porque se hubieran desestimado todos los recursos o
reclamaciones interpuestos.
Dentro de esta situación general
podemos encontrar dos supuestos:
1. El
potencial beneficiario todavía no ha presentado una segunda solicitud. Puede
presentar una segunda solicitud si no ha prescrito el ejercicio fiscal en que
ha obtenido la prestación/retribución de maternidad/paternidad.
Debe tenerse en cuenta que tanto la
presentación de la primera solicitud como la notificación de la resolución
desestimatoria de dicha solicitud habrán interrumpido la prescripción. Por
consiguiente, a día de hoy el ejercicio fiscal no estará prescrito si no han
transcurrido cuatro años desde la fecha de notificación al interesado de la
resolución o sentencia desestimatoria que devino firme.
La presentación de la segunda
solicitud podrá efectuarse de la siguiente forma:
Si la prestación/retribución
corresponde a los años 2014, 2015, 2016 o 2017, el potencial beneficiario podrá
utilizar el formulario específico disponible al efecto en la página web de la
Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que deberá indicar en
cuáles de esos años ha percibido la renta y un número de cuenta bancaria de su
titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
Si la prestación/retribución
corresponde a años anteriores a 2014, el potencial beneficiario deberá
presentar una solicitud ordinaria, no sujeta a modelo, en la que deberá
facilitar su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la
prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.
En ninguno de los dos casos es
necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social, de la
Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora, acreditativo de las
prestaciones o retribuciones por maternidad/paternidad percibidas, ya que en el
supuesto de que dicho certificado no se encuentre en el expediente de la
primera solicitud, la AEAT recabará directamente del pagador toda la información
precisa para la resolución del procedimiento.
2. El
potencial beneficiario ya ha presentado una segunda solicitud dentro del plazo
de prescripción.
Esta segunda solicitud se resolverá en
sentido positivo, acordando las devoluciones que procedan.
Si la segunda solicitud se hubiera
resuelto en sentido negativo, el interesado podrá presentar un escrito, por
registro electrónico en el enlace siguiente:
Rectificación de
autoliquidaciones de Gestión Tributaria
Una vez que se ha accedido, la
presentación se hace en el apartado "Presentación de recurso o
solicitud".
También puede
presentarse el escrito en cualquier registro de cualquier Administración,
mostrando su oposición a lo resuelto, al que la Administración contestará
positivamente en caso de que proceda.
El escrito solo deberá contener los
apellidos, nombre y número de DNI de la/el interesado, solicitando de nuevo la
devolución del IRPF del año en el que percibió la prestación
exenta y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular».