PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE BAJA MEDICA
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Como hasta ahora, el diagnóstico, el tratamiento médico y la emisión de los
partes médicos de baja, confirmación y alta corresponden al respectivo Servicio
Público de Salud de la Comunidad Autónoma. En ningún caso, tales actuaciones se
desarrollarán por los servicios médicos de las mutuas colaboradoras.
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Los partes de baja serán expedidos en la modalidad de incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes y así serán comunicados a la empresa del
trabajador y a los trabajadores autónomos.
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Las empresas y trabajadores autónomos seguirán notificando los partes de baja
como hasta ahora lo hacen cuando se trata de contingencias comunes.
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No deberá emitirse parte de accidente de trabajo por la empresa ni por el
trabajador por cuenta propia o autónomo, en estos supuestos.
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Teniendo en cuenta el diagnóstico asociado con el coronavirus, la tramitación
de los partes de baja por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutuas
y Empresas Colaboradoras con la Seguridad Social, se efectuará en estos casos
de manera que se aplique la referida prestación económica, siendo el único
requisito exigible para ello que el beneficiario esté de alta en Seguridad
Social a la fecha del hecho causante.
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En caso de abono directo del subsidio por parte de la Mutua (por ejemplo, para
los trabajadores autónomos o en relación con los que vean extinguida su
relación laboral), deberán remitir -ellos, sus familiares o asesores laborales-
su solicitud del subsidio mediante los formularios disponibles en la web de su mutua (para el pago del subsidio de incapacidad temporal derivada de accidente
de trabajo), que podrán hacerse llegar a la mutua por cualquier medio,
preferentemente telemático (por ejemplo, correo electrónico), siendo
recomendable evitar el desplazamiento físico a las oficinas de la mutua, por
razones de Salud Pública.