PRORROGADOS ERTES FUERZA MAYOR HASTA 30 DE JUNIO 2020
PRORROGADOS LOS ERTES POR FUERZA
MAYOR HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2.020
Mediante el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales
en defensa del empleo, se han prorrogado -con efectos de 13/05/2020- los ERTE por fuerza mayor COVID-19, en principio, hasta el 30 de
junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad
por estas causas. La norma, como se trata en nuestra noticia «Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo» modifica
también la controvertida cláusula de salvaguarda del empleo y
mantiene, pero con novedades la exoneración de las cuotas a la
Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor.
ERTE por fuerza mayor
derivada del COVID-19: Novedades tras la modificación del art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
Procede seguir aplicando las medidas de
suspensión y reducción de jornada en aquellas empresas que, por efecto de las
restricciones o «pérdidas de actividad» derivadas e incluidas en el art. 22.1 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y que aún
persisten, sigan imposibilitadas para recuperar su actividad. Esta fuerza
mayor se extiende al periodo durante el cual estuvieran afectadas por las
causas descritas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad,
mientras duren las mismas y, en principio, hasta el 30 de junio de 2020.
Continuarán en
situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y
entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo
basado en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran
afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de
su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de
junio de 2020.
Conforme al
artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se consideran
provenientes de fuerza mayor temporal con los efectos previstos en los
arts. 47.3 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, las suspensiones y reducciones
de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad ocasionadas por
el COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen
suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de
afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la
movilidad de las personas y las mercancías, falta de suministros que impidan
gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en
situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la
adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad
sanitaria, que queden debidamente acreditados.
La definición
concreta de las causas que integran la fuerza mayor por COVID-19, responde así
a una causa externa y perentoria cuyos efectos y ámbitos concretos son
decididos en cada momento por las autoridades competentes por razones de salud
pública, lo que tiene como consecuencia que las distintas medidas
puedan ser aplicadas con una intensidad y graduación diferenciada.
Situación de fuerza
mayor parcial derivada del COVID-19
Las empresas pueden recuperar la totalidad o
parte de su actividad recuperando a las personas trabajadoras con carácter
completo o parcial, renunciando o modificando en su aplicación las medidas
excepcionales con el único requisito de comunicar, con carácter previo, a la
autoridad laboral competente la renuncia total a las mismas, y al Servicio
Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la
finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una
parte de las personas afectadas.
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, había ampliado en su
momento el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableciendo que la
fuerza mayor para pedir un ERTE podrá ser parcial. En este sentido, la causa
mayor puede no extenderse a toda la plantilla. Ocurre con empresas que
desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, en las
cuales una parte de la plantilla puede estar efectuando tareas de carácter no
esencial.
La norma de hoy,
mediante nueva modificación del RDL 8/2020, pasa a considerar en
situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y
entidades que cuenten con un ERTE por fuerza mayor asociado al
COVID-19 autorizado, desde el momento en el que las causas por razón
de las cuales se aplicaron las distintas medidas de flexibilidad en forma de
suspensiones o reducciones de jornada, permitan la recuperación parcial
de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
Estas empresas y
entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras
afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando
los ajustes en términos de reducción de jornada.
El objetivo es
facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor
impacto económico sobre la persona trabajadora y que permitirán atender de
manera paulatina a la oferta y demanda de productos y servicios de las
empresas, en la medida en la que la actividad y estructura de personal lo
permitan. Asimismo, lo anterior permite garantizar una mejor gestión del tiempo
de trabajo, reduciendo los tiempos de exposición, de conformidad con la
información actualizada por parte de las autoridades públicas sobre la
prevalencia del COVID-19.
De esta manera, las
empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad si es que, por
las razones comentadas, las personas trabajadoras vuelven a desempeñar sus
tareas con carácter completo o parcial, renunciando o modificando en su
aplicación las medidas excepcionales que se adoptaron en un escenario de
interrupción de la actividad empresarial o de mayor rigor en el confinamiento,
con el único requisito de comunicar, con carácter previo, a la autoridad
laboral competente la renuncia total a las mismas, y al Servicio Público de
Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la
aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas
afectadas.
ERTE por causas ETOP
derivada del COVID-19: Novedades en la aplicación del art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
Desde el 13/05/2020 y hasta el 30 de junio,
podrá pasarse a aplicar medidas de suspensión o reducción de jornada por
razones objetivas, económicas, técnicas, organizativas y de producción -ERTE
causas ETOP COVID-19- (art. 23 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) continuando
las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y
fijándose nuevas medidas en materia de cotización.
A fin de evitar
innecesarias interrupciones que redunden en un perjuicio o desprotección de las
personas trabajadoras, se dispone de manera expresa la posibilidad de que los
efectos de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos
retrotraigan sus efectos a la fecha de finalización de los expedientes por
causa de fuerza mayor que los precedieran.
Respecto de las
medidas en materia de protección por desempleo vinculadas a las medidas
extraordinarias establecidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, incluidas las que se
apliquen a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, y con
las especialidades descritas en sus artículos 1 y 2, se mantienen, hasta el 30
de junio, todas las especialidades previstas en los apartados 1 a 5 del
artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Asimismo, y
conjugando el necesario equilibrio entre recuperación de la actividad y
sostenibilidad de la capacidad económica de las empresas, se aplican a los
expedientes por causa de fuerza mayor exoneraciones en las cuotas, con alcance
diferente según sea la situación de fuerza mayor total o parcial, en el que se
encuentre la empresa, distinguiendo, del mismo modo, a los efectos del porcentaje
de exoneración, entre el reinicio de la actividad y el mantenimiento parcial de
las medidas de suspensión o reducción de jornada. El objetivo, por tanto, es
permitir una transición adecuada que posibilite la recuperación gradual de la
actividad empresarial y que se desarrolle de forma acompasada con la
recuperación de la actividad económica general, contando, para ello, con el
estímulo necesario.
Salvaguarda de
empleo: Novedades tras la modificación de la D.a. 6ª del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
Se garantiza el compromiso del mantenimiento
del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de 6 meses desde la fecha de
reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo
efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o
sólo afecte a parte de la plantilla.
Respecto de la
salvaguarda de empleo prevista en la D.A. 6ª del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se concretan, a
través de la modificación acordada en esta norma, en sus ámbitos subjetivo y
objetivo, medidas vinculadas y consecuencias de su incumplimiento, teniendo en
cuenta además las características específicas de los distintos sectores y la
normativa laboral aplicable y, en particular, las especificidades de aquellas
empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
Este compromiso se
entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los
contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.
No se considerará
incumplido dicho
compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido
disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo,
cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En
particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento
del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su
objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de
contratación.
La D.A 1ª del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, matiza tres
cuestiones de alto interés:
- Añade la
posibilidad de una flexibilización de este requisito a valorar «en
atención a las características específicas de los distintos sectores y la
normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las
especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o
estacionalidad del empleo».
- No resultará
de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en
las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos
del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Las empresas que
incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe
de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los
intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas
recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y
determine las cantidades a reintegrar.
Exoneración de las
cuotas a la Seguridad Social: Diferencias en función de la aplicación de
un ERTE de fuerza mayor total o parcial.
Se aplican a los expedientes por causa de fuerza mayor exoneraciones
en las cuotas con distinto alcance según se trate de una situación de fuerza
mayor total o parcial, distinguiendo, del mismo modo, a los efectos del
porcentaje de exoneración, entre el reinicio de la actividad y el mantenimiento
parcial de las medidas de suspensión o reducción de jornada.
El nuevo texto
normativo mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las
empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, y fija una serie de
tramos para los casos de ERTE por fuerza mayor parcial tomando como
referencia el número de personas trabajadoras en plantilla.
Las exenciones en la
cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a
instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor
total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras
afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
De esta forma:
- Conceptos
sobre los que se aplica la exoneración: Aportación empresarial
prevista en el art. 273.2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como del relativo a
las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
- Periodo y
requisitos para aplicar la exoneración: La exoneración se realizará
respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020 por
las empresas situación de ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19 en
función del número de trabajadores es plantilla.
- ERTE por fuerza mayor total: Sobre las cuotas de mayo y junio se
producirá una exoneración del 100% a empresas de menos de 50 trabajadores
y del 75% a las que tengan más.
a) Empresas con
menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 100%.
b) Empresas con
más de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 75%
- ERTE por fuerza mayor parcial:
- Por las personas
trabajadoras que vuelvan a su actividad
a) Empresas con menos
de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 85% en mayo y del 70%
en junio
b) Empresas con
más de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 60% en mayo y del
45% en junio.
- Por las personas
trabajadoras que no vuelvan a su actividad
a) Empresas con
menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 60% en mayo y
del 45% en junio.
b) Empresas con
más de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 45% en mayo y del
30% en junio
A efectos del control
de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el
Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la
correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.