REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO
La Ley 6/2017, de 24 de octubre,
de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada incluye las más
importantes modificaciones llevadas a cabo en beneficio este colectivo en los
últimos años. Exponemos los puntos mas relevantes.
Puntos Clave:
- SE AMPLÍA EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA TARIFA PLANA Y SE AÑADE UN NUEVO SUPUESTO PARA DU DISFRUTE
(Arts. 3 y 7 L 6/2017; Arts. 31, 32 y nuevo 38 bis L 20/2007)
Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización
por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el
periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma
(para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta
anterior, ese periodo será de 3 años).
Se aplica a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, o bien
causen alta inicial o bien no hubieran estado en situación de alta en los 2
años (3 si se ha disfrutado anteriormente) inmediatamente anteriores a la fecha
de efectos del alta, en ese Régimen Especial, y consiste en una reducción en la
cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que
será una cantidad fija de 50 euros mensuales durante los 12 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta siempre que opten por
cotizar por la base mínima.
Se aplica asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, y
a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado
encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el grupo 1º
de Trabajadores del Mar.
Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
Por otro lado, se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana, destinado a
aquellas las mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta
propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por
maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.
Podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a
su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima. Y
si optan por una base superior, la bonificación será del 80% sobre la cuota por
contingencias comunes aplicada sobre dicha base mínima incluida la IT y durante
ese mismo periodo de 12 meses.
La medida es aplicable a las trabajadoras incluidas en el Régimen especial de
Autónomos y a aquellas por cuenta propia incluidas en el grupo 1º del Régimen
Especial de Trabajadores del Mar.
- POSIBILIDAD DE AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA TRES VECES AL AÑO, EN QUE SE ABONARÁ LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS
(D.F. 1ª, 2ª y 9ª L 6/2017; Art. 46 RD 84/1996; Art. 45 RD
2064/1995 Art. 22.7 LISOS)
El trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta
tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días
trabajados, es decir, a partir del día que se dé de alta o de baja, sin tener
que pagar el mes entero, como hasta ahora.
Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador
comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se dividirá por 30.
Efectos de la afiliación y hasta tres altas o tres bajas desde el día de
inclusión o cese en el Régimen Especial de Autónomos, de forma que en esos
meses de abonará la cuota por los días del mes trabajados por cuenta propia.
Se modifica la infracción grave de los trabajadores autónomos relativa a la
afiliación inicial o alta en la LISOS, a fin de adecuarla a esa nueva
posibilidad.
Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
- SE AMPLÍA LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO
(D.F. 2ª L 6/2017, nuevo Art. 43 bis RD 2064/1995)
La posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización
pasa de 2 a 4 veces al año, concretamente los días 1 de abril, 1 de julio, 1 de
octubre y 1 de enero del año siguiente, según la solicitud se haya formulado en
el trimestre anterior a cada fecha y dentro de los límites establecidos en la
Ley PGEº vigente.
Lo que posibilita una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos.
— Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
- POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
(D.F. 5ª L 6/2017, Art. 214 LGSS)
Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de
jubilación con el mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener
contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Hasta ahora, la compatibilidad alcanzaba al 50% de la pensión, que sigue siendo
la norma cuando el trabajador autónomo no tenga asalariados a su cargo.
- CONSIDERACIÓN EXPRESA DEL ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO
(Art. 14 L 6/2017; Art. 316.2 LGSS)
Se equipará el accidente in itinere de los autónomos que coticen por riesgos
profesionales a las contingencias profesionales. Y, por tanto, se considera accidente
de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la
actividad económica o profesional.
A estos efectos, es lugar de la prestación el establecimiento donde el
trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad que no coincida con su
domicilio y esté así declarado fiscalmente.
- SE REDUCE EL RECARGO POR RETRASO EN EL PAGO DE CUOTAS DEL PRIMER MES
(Art. 1 y D.F. 3ª L 6/2017; Art. 30 LGSS)
Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas
de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido, que era del 20%,
a través de una modificación del artículo 30 de la Ley General de la Seguridad
Social.
Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
El resto del artículo permanece con el texto anterior.
- SE DEVUELVE LA MITAD DEL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD
(Artículo 2 L 6/2017; Art. 313 LGSS; Art. 8 L 47/2015)
Cuando los trabajadores autónomos o los trabajadores del mar por cuenta propia
del grupo 1º coticen también en algún Régimen por cuenta ajena en régimen de
pluriactividad, la TGSS devolverá de oficio la mitad del exceso de las
cotizaciones ingresadas, antes del 1 de mayo. Concretamente:
Los trabajadores autónomos que desarrollen simultáneamente un trabajo por cuenta
ajena por el que coticen por contingencias comunes en régimen de
pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% por ciento del exceso
sobre sus cotizaciones en la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% por ciento de las
cuotas ingresadas por contingencias comunes en el Régimen Especial de
Autónomos.
La Tesorería General de la Seguridad Social abonará ese reintegro antes del 1
de mayo del ejercicio siguiente, o fecha posterior cuando concurran
especialidades que lo impidan o sea necesario que el interesado aporte datos.
- SE MEJORAN LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PROFESIONAL Y FAMILIAR YA EXISTENTES
(Arts. 5 y 6 L 6/2017; Arts. 30 y 38 L 20/2007)
La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes
durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los
menores de 12 años, así como a los trabajadores del mar por cuenta propia
incluidos en el grupo 1º de cotización.
En cuanto a la bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso por
maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento,
riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural:
Se amplía al supuesto de guarda con fines de adopción.
Deja de ser requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador
por cuenta propia mediante un contrato de interinidad bonificado conforme al RD
Ley 11/1998, aunque no por ello deja de ser compatible (es decir, que se puede
percibir, aunque el trabajador por cuenta propia no sea sustituido, lo que será
opcional), pero sí se introduce una duración mínima del descanso de un mes.
Pasa a aplicarse asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia
incluidos en el grupo 1º.
La bonificación pasa a ser del 100% de la cuota resultante de aplicar a la base
media del trabajador por cuenta propia en los 12 meses anteriores (hasta ahora,
era la base mínima o fija correspondiente), o desde que esté en alta si es un
periodo inferior.
- SE BONIFICA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE FAMILIARES
(D.A. 7ª L 6/2017)
Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por
contingencias comunes durante
12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo
con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores
por cuenta ajena. Requisitos:
No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos
disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos
colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la
celebración del contrato.
Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del
contrato, sin que se computen a estos efectos las extinciones válidas y
procedentes.
- SE MEJORAN LOS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
(Art. 4 L 6/2017; Art. 32 L 20/2007)
Se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad,
víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan
como trabajadores por cuenta propia, en cuanto a lo siguiente:
El período de baja en este Régimen Especial exigido para que tales colectivos
tengan derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una
actividad por cuenta propia será de 3 años cuando ya hubieran disfrutado de
ellos anteriormente.
Si la fecha de efectos del alta en dicho Régimen no coincide con el primer día
del mes natural, el beneficio de ese mes se aplicará proporcionalmente a los
días de alta.
Las reducciones y bonificaciones se aplicarán asimismo a los trabajadores del
mar por cuenta propia del grupo 1º, y a los socios de sociedades laborales y de
cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos o en el grupo 1º de Trabajadores del Mar.
Estas medida entrará en
vigor a partir del 1 de enero de 2018.