REGISTRO DE JORNADA. Desaparece su obligatoriedad
Tras su primera sentencia sobre el asunto el Alto Tribunal dicta una segunda creando jurisprudencia y despejando cualquier duda. Llevar un registro sobre la jornada efectiva de todos los trabajadores no es obligatorio.
Varapalo a la Inspección de Trabajo, que seguía exigiendo el registro de toda las jornada pese al primer fallo.
El Tribunal Supremo dicta una segunda sentencia (J-47712364) anulando la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada ordinaria de la plantilla. Con la reiteración del criterio de la Inexistencia de obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores. Sentencia SOCIAL Nº 246/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 81/2016, 23-03-2017, queda claro que las empresas no tienen la obligación de llevar un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados.La segunda sentencia en contra del registro de la jornada ordinaria supone sin duda un varapalo a la Inspección de Trabajo, que seguía exigiéndolo a las empresas a pesar de la primera resolución del TS sobre la materia al amparo de la Instrucción 3/2016 de la ITSS sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.Consultar sentencia: J-47712364Pronunciamiento pendienteTras estos dos pronunciamientos - Bankia -en primera sentencia- y a -Abanca -en la segunda, queda pendiente un tercer asunto relativo al registro horario, el del Banco Sabadell, que por lo que se evidencia correrá la misma suerte salvo sorpresa mayúscula.Reproducción de argumentosEn la nueva sentencia la magistrada -Segoviano Astaburuaga-, reproduce los argumentos del fallo de 23 de marzo. Es decir, la obligación de registro establecida en el apdo. 5 del Art. 35, Estatuto de los Trabajadores «no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla», sino que «su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias». (Ver: «El Supremo exime a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla cambiando el criterio de la AN aplicado por la Inspección de trabajo.»)Instrucción 3/2016 de la ITSS sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinariasLos Inspectores de Trabajo y Seguridad Social estaban siguiendo sus propias instrucciones internas de actuación en relación al control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo. No obstante, como ya había resultado evidente tras la primera sentencia del Alto Tribunal, han de realizar cambios en las mismas en referencia a la realización de horas extraordinarias e implantación de sistemas de registro de jornada diario.Tras la nueva jurisprudencia emitida por el Alto Tribunal para la superación del límite máximo de horas extras la ITSS podrá seguir solicitando un registro de las horas trabajadas, pero solo en relación a las horas extra. Por lo que no resultará sancionable la ausencia de un registro global de toda la jornada laboral. Como especifica la STS «La falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante». Es decir, la Instrucción 3/2016 de la ITSS seguirá sirviendo de referencia para la actuación inspectora pero en referencia al tiempo de trabajo, no a la obligación de registro de jornada.Ausencia de votos particularesAl contrario de lo que ocurrió con la sentencia de Bankia, que contó con tres votos particulares firmados por 5 de los 13 magistrados, en este caso no hay peros. Y eso a pesar de que tres de los cinco jueces que examinaron el caso fueron los mismo que hace un mes se habían mostrado partidarios de desestimar el recurso de Bankia y de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional en su Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 301/2015, 04-12-2015 .