REGISTRO DE SALARIOS. Nueva Obligación.

Como es sabido, desde el pasado 8 de marzo de 2019, como una de las grandes novedades del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de «trabajo de igual valor».

Según la nueva redacción del art. 28 ET, el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

Para considerar que dos trabajos tienen el mismo valor, se tendrá en cuenta la equivalencia de estos factores:

La naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas.

Las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio.

Los factores estrictamente relacionados con su desempeño.

Y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo.

El mismo precepto, en sus puntos 2 y 3, establece una nueva obligación para las empresas: realizar un registro salarial. Según el texto:

«2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

3. Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras»

El registro de salarios deberá desgranarse por sexo y por grupo, categoría o trabajo de igual valor y ha de contener tres conceptos diferenciados:

Valor medio del salario, tanto en dinerario como en especie.

Valor medio de los complementos salariales.

Valor medio de las percepciones extrasalariales, como pudieran ser dietas,desplazamientos u otros suplidos

Este registro deberá estar a disposición de los trabajadores, y podrá ser solicitado a través del Representante Legal de los mismos.

¿Qué ocurre cuando se registra brecha salarial?

Adicionalmente al registro, cuando una empresa tengan 50 o más personas trabajadoras, y el promedio de retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al otro en un 25% o más (tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas), se tendrá que incluir una justificación para dicha diferencia, «el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras»

Sanciones

No cumplir con las obligaciones anteriores supondrá una infracción grave en materia de relaciones laborales (art. 7.13 LISOS) con multas de entre 626 a los 6250 euros.