REGISTRO DE SALARIOS. Nueva Obligación.
Como es sabido, desde el pasado 8
de marzo de 2019, como una de las grandes novedades del Real Decreto-ley
6/2019, de 1 de marzo, se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el
concepto de «trabajo de igual valor».
Según la nueva redacción del art.
28 ET, el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de
igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y
cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que
pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los
elementos o condiciones de aquella.
Un trabajo tendrá igual valor que
otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas,
las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su
ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las
condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en
realidad sean equivalentes.
Para considerar que dos trabajos
tienen el mismo valor, se tendrá en cuenta la equivalencia de estos factores:
La naturaleza de las funciones o
tareas efectivamente encomendadas.
Las condiciones educativas,
profesionales o de formación exigidas para su ejercicio.
Los factores estrictamente
relacionados con su desempeño.
Y las condiciones laborales en
las que dichas actividades se llevan a cabo.
El mismo precepto, en sus puntos
2 y 3, establece una nueva obligación para las empresas: realizar un registro
salarial. Según el texto:
«2. El empresario está obligado a
llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos
salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por
sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o
puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen
derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en
la empresa, al registro salarial de su empresa.
3. Cuando en una empresa con al
menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los
trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por
ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las
percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial
una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados
con el sexo de las personas trabajadoras»
El registro de salarios deberá
desgranarse por sexo y por grupo, categoría o trabajo de igual valor y ha de
contener tres conceptos diferenciados:
Valor medio del salario, tanto en
dinerario como en especie.
Valor medio de los complementos
salariales.
Valor medio de las percepciones
extrasalariales, como pudieran ser dietas,desplazamientos u otros suplidos
Este registro deberá estar a
disposición de los trabajadores, y podrá ser solicitado a través del
Representante Legal de los mismos.
¿Qué ocurre cuando se registra
brecha salarial?
Adicionalmente al registro,
cuando una empresa tengan 50 o más personas trabajadoras, y el promedio de
retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al otro en un 25% o
más (tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones
satisfechas), se tendrá que incluir una justificación para dicha diferencia,
«el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que
dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas
trabajadoras»
Sanciones
No cumplir con las obligaciones
anteriores supondrá una infracción grave en materia de relaciones laborales
(art. 7.13 LISOS) con multas de entre 626 a los 6250 euros.