Servicios de los socios profesionales prestados a la sociedad

Una relación se debe calificar como laboral, si en función de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad resulta que el profesional queda sometido a los criterios organizativos de aquélla, no percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad y es la sociedad la que responde frente a terceros. En estas condiciones, los servicios prestados por el socio a la sociedad podrían no estar sujetos al IVA.