Todas las preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autonómos

El Gobierno puso en marcha el pasado mes de marzo una prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19. En esta guía actualizada con las últimas medidas que se han adoptado, tratamos de resolver la mayor parte de las dudas sobre esta nueva prestación.

  1. ¿Quién puede solicitarla?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

  1. ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones. Sólo es necesario estar de alta y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

  1. ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

  1. ¿En qué momento se exige estar al corriente de pago, en el de la solicitud?

No, hay que estar al corriente de pago en el momento de la suspensión de la actividad. No obstante, si en esa fecha o en la de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

  1. ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo? ¿y los autónomos societarios?

Sí. Pueden solicitar la pensión extraordinaria todos los trabajadores y trabajadoras en alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo que cumplan los requisitos, incluidos los autónomos societarios. Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

  1. ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?

Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le considerará tiempo cotizado.

  1. Si cesan en la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, en este sentido, el decreto-ley indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

  1. ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas o los talleres? ¿Pueden acceder a la prestación extraordinaria?

Sí, siempre y cuando acrediten una caída de la facturación del 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

  1. ¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.

  1. ¿Cómo justifico que mis ingresos han mermado un 75%?

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación. El solicitante deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  1. Para justificar la caída de ingresos ¿se pueden tomar meses móviles (por ej., del 15 de marzo al 15 de abril) o tienen que ser naturales?

Se tienen en cuenta meses naturales, es decir, contaría el mes de marzo, respecto del semestre natural anterior. Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

  1. ¿Cuánto supone esta prestación?

Será equivalente al 70% de la base reguladora. Cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

  1. ¿Durante cuánto tiempo se percibirá?

Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

  1. ¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?

En el caso de los autónomos cuyos negocios se han visto obligados a cerrar por la declaración del estado de alarma, podrán solicitarla desde la entrada en vigor del decreto, es decir, desde el 14 de marzo. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, podrán solicitarla desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

  1. ¿Cómo se pide la prestación?

Las entidades que gestionan la prestación, principalmente las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática.

Puede obtener más detalles en esta guía.

  1. ¿Debe ser el propio autónomo quien lo solicite?

No hace falta que sea el propio autónomo, podrá actuar por él quien tenga atribuida su representación. Se aplicarían las normas de representación a través de la sede electrónica.

  1. ¿Tengo que pagar la cotización de marzo?

Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma. No obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas, la TGSS devolverá la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad. Esta devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesado su reclamación a través del sistema RED.

  1. ¿Qué requisitos son preceptivos para acceder a la prestación en caso de pluriactividad?

Para los casos de pluriactividad, esta prestación es incompatible con el cobro de otra de desempleo por extinción del contrato. Salvo esa excepción, el autónomo en pluriactividad puede cobrar la prestación extraordinaria siempre que cumpla los requisitos.

  1. ¿Se puede compatibilizar con alguna prestación?

Es compatible con cualquier otra de la Seguridad Social que ya viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba como, por ejemplo, la de viudedad u orfandad.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de la ayudas por paralización de la flota.

  1. ¿Cómo afecta la suspensión de términos e interrupción de los plazos para los trámites administrativos para la Tesorería General de la Seguridad Social?

La suspensión de plazos afecta a la recaudación, pero no a la afiliación, liquidación y cotización.

  1. ¿Qué supone la suspensión de los plazos por el estado de alarma en el procedimiento recaudatorio?

Implica que todos aquellos actos administrativos que se realizan en el ámbito de dicho procedimiento han visto suspendidos los plazos, por lo que no se realizarán, mientras dure tal suspensión. Esto no conlleva que no se deba cotizar, ya que la liquidación y cotización están exceptuadas de la suspensión de los plazos, por lo que las empresas y los trabajadores deben cotizar como han venido haciendo hasta el momento. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores que se acojan a la prestación por cese de actividad no tengan la obligación de cotizar.

  1. ¿Qué singularidad hay para los profesionales del sector agrario, del mar y para los profesionales de la cultura?

Determinados autónomos del sector agrario y del mar utilizarán para acreditar la caída de la facturación del 75% la comparación con los mismos meses del año anterior y no el promedio del semestre anterior como sí ocurre con el resto de trabajadores por cuenta propia. Con ello, se tendrán en cuenta periodos comparables para establecer la pérdida de facturación, ya que su actividad tiene un componente marcadamente estacional. En el caso de los profesionales de la cultura, la caída de ingresos se acreditará comparando los ingresos del mes con pérdidas con la media de los doce meses anteriores, ya que se ha tenido en cuenta que estos trabajadores tienen una distribución irregular de la actividad a lo largo del año.

  1. ¿Y si hay un retraso en el pago de la cuota por el estado de alarma?

Para los trabajadores por cuenta propia que vieran su actividad suspendida con motivo de la entrada en vigor del decreto de alarma y se les reconociera el derecho al cese de actividad desde el mes de marzo, se han eliminado los recargos que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento. Para cubrir el resto de los días de marzo, estos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada hace dos semanas, que incluye, además del pago de una prestación mínima de 661 euros al mes, la exención en el pago de las cotizaciones sociales.